Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / SA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un sevillano condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente de su prima, menor de edad. El joven, que era ocho años mayor que la víctima, habría abusado no solo de ella, sino también de otra prima menor de edad, delito del que ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla al no considerar probado que este fuera mayor de edad cuando ocurrieron los hechos.

El acusado, según recoge la sentencia, «ha mantenido desde el nacimiento de su prima última una estrecha relación, pues el padre del primero y la madre de la segunda, además de hermanos, compartían lugar de trabajo, en una finca dedicada a tareas agrícolas en la provincia». Esta fue, durante la infancia de los niños, el lugar donde además vivían sus abuelos y el propio acusado, hasta la separación de sus padres en 2008, «por lo que el trato era asiduo y los vínculos afectivos profundos entre todos los familiares».

Abusaba de su prima cuando se quedaba a su cargo

Debido a que el acusado era visiblemente mayor que sus primas, era habitual que este quedara a cargo de ellas cuando acudían a la finca y mientras los adultos trabajaban. En esos momentos, y desde que el condenado cumpliera los 18 años, se vinieron produciendo tocamientos a una de sus primas, y «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales».

Según la sentencia del TSJA, el encausado «desnudaba y hacía penetraciones vaginales -a su prima menor de edad- con su miembro y le introducía el pene en la boca para que le practicara felaciones, hechos que tuvieron lugar tanto en el chalé de la finca», así como «en los alrededores de la misma, en una parcela de su madre, y siempre aprovechando que en esos momentos no hubiera nadie».

La víctima le había hecho saber «en numerosas ocasiones» que no quería

A pesar de que la víctima le había hecho saber «en numerosas ocasiones» que no quería que continuaran tales actos, el acusado continuaba, «hasta que en el verano de 2014 le puso fin de manera radical».

Los hechos fueron denunciados en diciembre de 2017, después de que la víctima contara lo sucedido a su madre, padre y hermano, en 2016. «En el curso de las diligencias, se remitió a la Fiscalía de Menores testimonio de particulares por los hechos que pudieran haber sucedido antes del mes de enero de 2010».

La sentencia destaca que «el acusado no padece ningún retraso mental, aunque presenta una personalidad simple, con una mentalidad práctica, tiene escasa instrucción y cierto retraso madurativo que no le impedía conocer el alcance y trascendencia de los actos de contenido sexual cometidos con su prima».

Condena

Por ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y ratifica la condena inicial de diez años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena y pago de la mitad de costas del juicio incluidas las de la acusación particular declarando de oficio las restantes.

Procede imponer, además, la prohibición de comunicación por cualquier medio y la de acercamiento a la víctima a menos de 200 metros de su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre por un periodo de doce años.

La clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta y se le impone la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años.

El condenado indemnizará también a su prima en la suma de 6000 euros.

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