Audiencia provincial de Sevilla
Audiencia Provincial/ SA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a una mujer acusada de estafar un total de 54.443 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía catorce meses. 

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena a la acusada por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia -cuenta con condenas previas por delitos de falsedad y estafa- y le impone cuatro años de prisión y el pago de una multa de 1800 euros, así como que indemnice con 56.443 euros al denunciante (los 54.443 euros estafados más 2000 euros en concepto de daño moral). 

Primer contacto a través de redes

La Sección Primera de la Audiencia considera probado que los hechos comenzaron el 30 de diciembre de 2014, cuando la acusada se puso en contacto con la víctima al responder a una felicitación navideña que éste último remitió a través de Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer, logrando de esta manera que el hombre le facilitara su número de teléfono y se ofreciera para ayudarla, dándole la posibilidad de llamarle o de comunicarse por WhatsApp. 

En el transcurso de las siguientes conversaciones mantenidas por teléfono y por WhatsApp y también en los encuentros personales que siguieron a dichas conversaciones, que tuvieron lugar durante 2015 y hasta el mes de octubre de 2017, la acusada, «con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero», le refería «de forma continua» las dificultades que le causaba su grave enfermedad y los problemas que seguía teniendo con el padre en los Juzgados respecto a la custodia y guarda de su hija, así como los problemas económicos derivados de un préstamo anterior, por la falta de abono del suministro de servicios básicos, impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas, además de la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso de gastos de sepelio. 

«Para dar credibilidad a sus manifestaciones y sucesivos requerimientos y lograr que de este modo le continuara dando dinero», la condenada le llegó a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, «que no se correspondía con la realidad», así como copias de actuaciones de diversos procedimientos judiciales «inexistentes» relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija, y también otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable. 

Expediente judicial «inexistente» 

La Audiencia añade que, con la misma finalidad, la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía del mismo, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, la condenada suplantó la firma de su propia madre para dar la apariencia de que ésta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.

A principios de agosto de 2017, «y ante los ruegos» del afectado para que le fuera devolviendo algunas de las cantidades de dinero que le había dado, la acusada «le pone de manifiesto las dificultades que tiene para poder cobrar una herencia y poder devolverle lo que le había entregado», remitiéndole, «para dar credibilidad a un nuevo requerimiento de dinero que siguió a estas manifestaciones», copias de un «inexistente» expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, «que tampoco se correspondían con la realidad», logrando así que el varón estafado le entregara otros 7.000 euros «en la confianza de poder recuperar las cantidades entregadas». 

Como consecuencia de todo lo anterior, la acusada consiguió que le entregara un total de 54.443 euros, «bien en efectivo o mediante ingresos en cuenta, giro postal o dentro de un sobre en el buzón de su vivienda», considera probado la Audiencia, que precisa que la situación vivida ha provocado que el denunciante padezca un cuadro clínico ansioso depresivo con trastornos psicosomáticos. 

El tribunal considera que los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial, señalando, respecto de este último delito, que la condenada, a través de los documentos que decía eran del SAS, de los juzgados y de la notaría, «ha pretendido una alteración de la verdad de la que se ha derivado un perjuicio» para el denunciante. 

Credibilidad del testimonio del denunciante 

El tribunal analiza las declaraciones prestadas por víctima y acusada y concluye que ofrece «más verosimilitud y credibilidad» lo manifestado por el denunciante «en cuanto a la reiterada conducta engañosa» de la condenada y que la misma «fue determinante para que efectuara la entrega de importantes cantidades de dinero, e incluso, en un momento posterior para intentar recuperarlas, de otra disposición por importe de 7000 euros para la tramitación de una supuesta herencia de la que le dijo que era beneficiaria y con cuyo importe podría devolverle lo adeudado». 

«La credibilidad que le otorgamos la hacemos también extensiva al importe de la cantidad que se reclama como defraudada, 54.443 euros», lo que implica la aplicación del subtipo agravado del artículo 250 1.5º del Código Penal, argumenta la Audiencia, que considera igualmente que «las maniobras engañosas llevadas a efecto» por la encausada «tienen entidad suficiente para entender cumplido el requisito requerido en el tipo de haberse producido un engaño bastante en cuanto suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos». 

Tras indicar que «lo determinante del engaño fueron sobre todo las manifestaciones» de la condenada «captando de forma efectiva, por el modo y circunstancias en que se hicieron, la voluntad del denunciante», el tribunal pone de manifiesto que no se puede considerar que la conducta engañosa desarrollada por la acusada esté amparada en la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal, «al no poderse equiparar la relación que mantenía con el denunciante asimilable a la relación matrimonial», lo que también tiene en cuenta para desestimar la petición de la acusación particular de que se aplicara el subtipo agravado del número 1.6ª del artículo 250 de haberse cometido la defraudación con abuso de las relaciones personales existentes entre ambos.