Juzgado de lo Mercantil de Sevilla
Juzgado de lo Mercantil de Sevilla

Una sevillana ha conseguido que los Juzgados de lo Mercantil la exoneren de pagar una deuda que ascendían a 1,6 euros y que se vio obligada a avalar, correspondiente a unas operaciones financieras de la empresa de su marido. A principios de la década de 2000 la banca exigió a esta mujer que afianzase con sus bienes personales el negocio de su cónyuge, a pesar de no tener la esposa participación en la sociedad ni intervención alguna en la gestión. Cuando la crisis de 2008 llevó a la empresa a cerrar sus puertas, las financieras y las entidades públicas se dirigieron indiscriminadamente contra el patrimonio personal de ambos, perdiendo la pareja todos sus bienes, incluyendo el domicilio familiar.

El matrimonio, con dos hijos que en 2008 tenían 5 y 8 años, ha vivido desde entonces con todos sus ingresos embargados, sin posibilidad de acceso al crédito, y sometidos a la supervisión de un Administrador Concursal. El marido se vio obligado a emigrar en busca de mejor fortuna, pero la esposa e hijos permanecieron en España, sin obtener ayudas ni subvenciones, y viviendo de las escasas remesas que conseguía mandar el esposo desde el extranjero o de los trabajos ocasionales que iba encontrando la esposa.

Tanto la empresa como los esposos solicitaron en 2011 la declaración de sus concursos de acreedores, en la esperanza de conseguir a través de ese proceso una reestructuración de sus deudas que les permitiese reflotar el negocio. Sin embargo, la lentitud de la tramitación judicial por la avalancha de procedimientos concursales ocasionado por la crisis de 2008, el cierre absoluto del crédito bancario, y la beligerancia de algunos acreedores (especialmente la Administración Pública), hicieron que los pleitos se alargasen durante años.

Cancelación de las deudas

En el año 2020, tras nueve años de trámites, los esposos acudieron en busca de una solución para su caso, aparentemente enquistado y que parecía no tener salida. Con base en una reforma legal de 2015, que introdujo en España el llamado Mecanismo de Segunda Oportunidad, un equipo formado por distintos abogados, reorientó el procedimiento. Tras unos meses de preparativos y gestiones, en septiembre de 2021 se solicitó la conclusión del concurso y la cancelación de deudas.

En un auto de 15 de noviembre pasado, el Juzgado accedió a la solicitud y concedió a esta mujer sevillana el beneficio de la exoneración de toda la deuda. «Nadie podrá hacernos olvidar tanto sufrimiento, pero estoy tremendamente agradecida a mis abogados, que le dieron la vuelta a una situación que creíamos que no tenía salida», manifiesta. «La situación de mi marido sigue siendo difícil, pero esperamos que también pueda conseguir también en breve la exoneración». El concurso de su marido, en efecto, se ha alargado incluso más en el tiempo que el de la esposa por la complejidad derivada de su condición de antiguo administrador del negocio, que provocó entre otras cosas que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social le derivasen responsabilidad por deudas frente a
dichas entidades.