La Asociación de Consumidores Facua ha denunciado a tres restaurantes de Sevilla por penalizar «de forma desproporcionada» a los clientes que no acudieran a los establecimientos hosteleros tras haber reservado, o por la cancelación de la cita con menos de doce horas de antelación. Estos establecimientos contemplan una penalización de 20 euros por comensal por ausencia o cancelación. La denuncia se ha presentado ante el Servicio Provincial de Consumo, que pertenece a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En las tres páginas webs de los lugares de restauración se recogen estas penalizaciones en caso de que el cliente no acuda tras haber realizado una reserva online, o que la cancele en un tramo horario inferior a doce horas antes de la cita. Estas «multas» oscilan entre los diez y los 20 euros por comensal. Además, se cargarían en la tarjeta de crédito que el usuario debe facilitar al reservar.

Desde Facua consideran que esta penalización es «desproporcionada y excesiva», no solo por el tiempo de antelación con el que se debe anular la reserva, sino porque el importe puede ser mayor que el beneficio que obtendrían los citados restaurantes por cada comensal, en caso de que sí acudieran.

La denuncia

Facua Sevilla expone en su denuncia que, mientras que se impone una penalización al usuario, para el restaurante «no se acredita ninguna clase de perjuicio o daño efectivo, aunque el pago de dichas penalizaciones implica el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, pues el usuario no llega a hacer uso de servicio alguno del establecimiento».

Además, «tampoco se recoge ninguna clase de penalización similar para el empresario en el caso de que alguno de estos tres locales no garanticen la mesa reservada al cliente en el día y hora solicitado».

En el escrito, la asociación recuerda que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera una cláusula abusiva «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».

El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva el «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados».