Juzgados de Sevilla | Archivo SA

La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 25 de marzo de 2019, que le condenó a 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público por 6 años, por delito de malversación públicos, en relación a una beca concedida por la Fundación de Mercasevilla a una hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado para realizar estudios de diseño gráfico en Londres.

La sentencia ahora confirmada condenó además a Mellet a indemnizar a la Fundación Socio-Asistencial de Mercasevilla con 16.412,12 euros, cantidad de la que Carmen Vela Maldonado, la beneficiaria de la beca, responderá conjunta y solidariamente en su condición de partícipe a título lucrativo. Carmen Vela fue absuelta por la Audiencia del delito de malversación.

El Supremo desestima todos los motivos del recurso de Mellet. Entre otros argumentos, destaca que la Audiencia de Sevilla no condenó “porque se concediese una beca no siendo posible; sino por hacerse de forma arbitraria y al margen de los condicionantes y objetivos que derivan de los estatutos y de los fines fundacionales que especifican cuál debía ser el objetivo de esas ayudas, quiénes debían ser los principales beneficiarios y otras circunstancias”.

Prisión para Mellet por una beca

“La beca concedida a Carmen Vela –añade la sentencia– se otorgó dando las espaldas a esas determinaciones: ni pertenece a un sector desfavorecido (más bien parecen haber pesado otros factores particulares); ni la formación que pretendía seguir guarda relación alguna con los fines sociales de Mercasevilla; ni podía estimarse, como razona la sentencia, que era una forma de retribuir unos trabajos realizados para la fundación”.

Tampoco acepta el Supremo la alegación del recurrente de que, como los fondos se destinaron a fines estrictamente privados (pago de los estudios de un particular), habrían perdido su condición de públicos: “El argumento carece de recorrido. Si lo admitiésemos estaríamos derogando el delito de malversación de caudales públicos que, en esencia, consiste en distraer los fondos públicos de su destino natural (finalidades públicas) a fines particulares (propios del autor o de un tercero). El carácter público de los fondos viene determinado por su origen y su destino debido; no por su destino real. En todo delito de malversación los caudales públicos acaban empeñados en fines particulares, sin que eso –es de Perogrullo- transforme la naturaleza de los fondos”.

En cuanto a que como era una fundación privada, sus fondos no pueden ser públicos, el Supremo comparte con la Audiencia sevillana que “los fondos de Mercasevilla eran públicos porque (…) el capital de Mercasevilla era prácticamente público en su totalidad (99,45%) y gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio”. Y añade: “Idéntica conclusión sobre la consideración de fondos públicos es aplicable a su Fundación asistencial, que se constituyó con aportaciones exclusivas de Mercasevilla».