Una sentencia del Juzgado número 8 del Tribunal Contencioso-Administrativo de Sevilla anula los resultados de las elecciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) celebradas en julio de 2020 y ordena la repetición de las mismas. La magistrada estima parcialmente el recurso presentado por cuatro colegiados, que alegaron que la convocatoria vulneraba los estatutos de la propia organización en lo relativo al procedimiento de voto por correo.

La magistrada considera que la convocatoria actual no se ajustó al ordenamiento jurídico, al ignorar el artículo 57.3 de los estatutos del COAS, que establece cómo debe ejercerse el derecho al voto por correo. Los demandantes señalan que en su lugar, la Junta de Gobierno presidida por la decana Cristina Murillo, «se refugió en el consentimiento y complicidad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA)» para aplicar el artículo 16 de los Estatutos Generales aprobados por el Consejo Superior de Arquitectos de España, algo inédito hasta la fecha en los comicios internos de los arquitectos sevillanos. La sentencia dice que la aplicación de esta norma «sólo está prevista para la falta de regulación expresa en los estatutos particulares», lo que no sucede en el caso del COAS.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el Colegio «goza de plena autonomía en el campo y fines de propios de su función», entre los que se encuentra la convocatoria de las elecciones. La magistrada estima que no había lugar a la implementación de una norma supletoria, puesto que no existe un «vacío normativo» en los estatutos del colegio sevillano con respecto a la regulación del voto por correo. Y advierte que para aplicar otra norma sería necesaria una reforma estatutaria que debería aprobar la Asamblea General, que en dos ocasiones ha rechazado ya estos cambios pretendidos por el equipo de Cristina Murillo.

Los cuatro colegiados que presentaron el recurso -dos de ellos integrantes de la candidatura alternativa a la actual decana, que encabezó Luis Tulla- alegaron que la Junta de Gobierno no tenía competencias para derogar de facto un artículo de los estatutos, saltándose «la voluntad expresada por los colegiados» reunidos dos veces en Asamblea General meses antes de las elecciones. Estos arquitectos acudieron en primer lugar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA), que desestimó su petición. Ahora, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo respalda parcialmente sus argumentos y anula la convocatoria electoral, ordenando su repetición. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los demandantes explican que aplicando la norma estatal se restringía el voto por correo más allá de lo que establecen los estatutos, ya que la primera exige solicitarlo con cinco días de antelación respecto de la jornada electoral, y los segundos sólo prevén que los sobres deben estar en poder de la mesa antes de las 12:00 horas de la jornada de votación. Además, la Junta de Gobierno obligó a que quienes solicitaran esta modalidad a través de un correo electrónico tuvieran firma digital, cuando los estatutos indican que basta con entregar el voto en un «sobre anónimo dentro de otro sobre con el nombre, número de colegiado y firma del elector, que deberá ser autentificada por el secretario del COAS». Los recurrentes entienden que esa obligatoriedad pudo perjudicar a los electores de más edad.

Los cuatro arquitectos consideran que con estos cambios impuestos se desincentivó la participación, al reducirse el voto por correo un 60% con respecto a las anteriores elecciones de 2017, ya que «muchos colegiados votan a última hora, cuando tienen decidido qué candidatura van a apoyar». Finalmente, los demandantes entienden que atenta «contra la imparcialidad del proceso» el hecho de que sólo el presidente de la mesa conozca previamente el número e identidad de los votantes por correo, cuando esta persona formaba parte de una de las candidaturas que competían en las elecciones -la liderada por la decana-, y a la otra lista no se le permitió el acceso a esa información.