El delantero Rubén Castro

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha absuelto al futbolista Rubén Castro del delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento respecto a su expareja. Esta le prohibía cualquier tipo de comunicación y acercamiento a menos de 300 metros de ella. El magistrado ha considerado que no existe una prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.

En una sentencia dictada el día 19 de julio, el juez considera probado que, en la vista oral celebrada contra el futbolista en mayo de 2017 tras la denuncia por malos tratos presentada por su exnovia, un testigo del deportista relató un suceso ocurrido sobre las 01:30/02:00 horas en la temporada de verano. Sin especificar año, contó que en una zona de playa, la denunciante trató de acceder «para pedirle perdón» al acusado. 

«Él accede a que la dejen subir para hablar con ella…». «Si tú te quedas hablando con ella, yo cojo y me voy. Yo me fui, me cogí un taxi, me fui para el Hotel y lo dejé allí», relato el testigo y amigo del futbolista.

El juez añade como hecho probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, acordó por auto la medida cautelar de alejamiento. Esta le imponía al futbolista Rubén Castro una orden de alejamiento de 300 metros. Seguidamente, el magistrado analiza el cuadro probatorio practicado en la vista oral celebrada el día 9 de julio y concluye que «absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen al tribunal a desconfiar notablemente de su contenido». 

«Duda real y razonable»

De este modo, la versión del acusado y del amigo que compareció como testigo «nada tiene que ver» con lo expuesto por su exnovia y el testigo propuesto por ésta. «Se trata de versiones manifiestamente contradictorias sobre la presencia conjunta del acusado» y su expareja en diversos establecimientos de Conil de la Frontera (Cádiz). Un día de verano que la acusación sitúa entre el 9 y el 10 de julio de 2014 y la defensa fija en mayo de 2013. 

El magistrado, en la sentencia, valora la «espontánea y voluntaria» declaración del amigo del futbolista en el juicio celebrado en 2017. Analiza así «la principal y espontánea fuente de prueba», excluyendo de modo expreso el conjunto de testimonios vertidos en la vista del pasado 9 de julio «por parciales y contradictorios».

Así, precisa que «el punto álgido» de la declaración de este testigo «tiene lugar cuando afirma que Rubén Castro accede a hablar» con su expareja «cuando ésta se presenta en el acceso al reservado». Sin embargo, el testigo «en ningún momento alude o refiere situación física alguna donde el acceso consentido y exteriorizado por Rubén tenga existencia en la vida real».

Por ello, «cabe concluir como posibilidad u opción real que genera una duda razonable sobre el suceso que las manifestaciones de Rubén al testigo quedaran en el ámbito privado de ambos y que ninguna acción del acusado fuera directamente dirigida a permitir el contacto que reclamaba» su expareja. 

La expareja del futbolista no llegó a subir al reservado

A juicio del magistrado, y a modo de conclusión, el testimonio ofrecido por el testigo aludido en el juicio de mayo de 2017 «no describe acción alguna» del acusado «dirigida a permitir el acceso que revela a su amigo, generando este testimonio una duda real y razonable sobre los términos en los que finalizó el intento» de la mujer «de pedir perdón» al investigado. 

El juez añade que, desde la perspectiva procesal probatoria, «lo que encontramos» en el testimonio de este testigo «es un indicio o sospecha de un encuentro provocado» por la expareja del acusado y que éste acepta. «Pero no una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo». 

Para finalizar, el juez rechaza un delito de falso testimonio, ya que «no cabe alcanzar plena convicción de que él mismo mantenga dos versiones contradictorias sobre un mismo hecho». Este testigo «viene a ofrecer en 2021 una salida al supuesto de hecho que describe en 2017, pero en ningún momento niega o se contradice con lo allí expuesto», explica el magistrado.