Juzgado de lo Mercantil de Sevilla
Juzgado de lo Mercantil de Sevilla

En un auto del pasado 9 de junio, que ha sido notificado hoy, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha exonerado a un matrimonio de Sevilla de deudas por casi 200.000 euros. De ellas, casi 30.000 euros corresponden a deudas con Hacienda.

El Juzgado ha sido pionero en Sevilla al exonerar no sólo deuda privada (con bancos y financieras) sino también deudas con la Agencia Tributaria. Esto debido a la redacción actual de la Ley Concursal no es clara en este último punto. La exoneración, comúnmente llamada BEPI (acrónimo de “beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos”) se ha decretado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad de 2015

«Situación extrema del matrimonio» debido a las deudas

“La situación del matrimonio era extrema”, afirma la abogada Ana Ayala, en relación a las deudas que tenían, que ha tramitado el procedimiento junto con el Socio Director de la firma, Carlos Fidalgo Gallardo. El marido, C.A.A., tiene un Alzheimer severo, que le obligó a cerrar el negocio familiar, llevó a su esposa C.N.G. a dedicar grandes recursos a sub atención, y abocó finalmente a la pareja a desatender préstamos y créditos para poder sufragar las necesidades básicas del esposo. Esto llevo al matrimonio a acumular gran cantidad de deudas. De los cuatro hijos de la pareja, uno sigue viviendo en casa y es parado de larga duración. “La exoneración la han recibido como una gran alegría, después de tanto sufrimiento”, apunta Ayala. “Su situación sigue siendo difícil, pero al menos ya no cargan con esa losa”.

“El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha sido valiente al exonerar las deudas del matrimonio con Hacienda”, afirma Carlos Fidalgo Gallardo. “Ha seguido la estela de otros Tribunales, como los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, pero ha razonado de forma especialmente brillante las razones de su decisión”.

La Ley de Segunda Oportunidad es en realidad una parte de la Ley Concursal, que en su redacción actual ha generado un intenso debate sobre si contempla la exoneración de deudas públicas o si se extiende sólo a las privadas. “El Gobierno no termina de cumplir su obligación de modificar la Ley Concursal para adaptarla a la Directiva europea sobre Segunda Oportunidad, que claramente obliga a los estados miembros de la Unión Europea a agilizar sus procedimientos de exoneración y sobre todo a extender la liberación de deudas a las deudas con entidades públicas”, apunta Fidalgo.

Sanciones a España

“El plazo de transposición vence el próximo 21 de julio, y a partir de esa fecha podría incluso suceder que la Unión sancionase a España por incumplimiento de sus obligaciones como miembro de la UE”.

El Juzgado de Sevilla se ha adelantado al Gobierno al entender aplicable la Directiva de Segunda Oportunidad incluso aunque aún no haya sido traspuesta ni haya vencido el plazo para hacerlo. “La resolución está muy bien fundamentada”, según Fidalgo. “En cierto sentido es un reproche al Gobierno, que en mayo del año pasado promulgó el Texto Refundido de la Ley Concursal ignorando lo que le imponía la Directiva Europea, e incluso empeorando la situación para las personas con deudas con entidades públicas”.

En efecto, los recientes cambios normativos en este punto han generado una gran
polémica
no sólo académica sino también judicial, con juzgados dispersos por España
rebelándose abiertamente contra la normativa refundida y abogando por inaplicarla por
haberse dictado sin tener en cuenta, ni la normativa europea, ni la jurisprudencia del
Tribunal Supremo. Si el Gobierno no cumpliese en plazo con la obligación de transposición de la Directivo de Segunda Oportunidad, a partir del 21 de julio de 2021 la norma europea sería directamente aplicable.

Ley de Segunda Oportunidad

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad se promulgó en 2015, “sigue siendo muy desconocida, no sólo entre el público en general sino también entre abogados y economistas”, afirma Carlos Fidalgo Gallardo, socio director de MOREANA Abogados y profesor de la Universidad de Sevilla. “Cuando se promulgó la ley, se quiso establecer un procedimiento ágil y sencillo, en línea con los que existen en otros países europeos, que sirviera para rescatar a particulares y empresarios arrastrados por la crisis de 2008”. Sin embargo “en general se considera que la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad ha sido un relativo fracaso, lo cual es preocupante porque la crisis económica generada por el coronavirus podría dejar en nada la anterior”, concluye Fidalgo.

Los procedimientos de Segunda Oportunidad, que pueden considerarse una variante de los concursos de acreedores de empresas, se articulan en dos fases. La primera fase es extrajudicial, y en ella los deudores intentan a través de un mediador refinanciar sus deudas ofreciendo a sus acreedores unas reducciones de deuda (quitas) y unos aplazamientos (esperas) que les permitan atender parcialmente sus créditos después de cubrir sus necesidades básicas.

Las quitas no tienen límite (pueden ser del 70%, 80%, o incluso más, en función de la capacidad económica real de los deudores), y las esperas pueden ser de hasta 10 años sin intereses. En caso de no llegarse a un acuerdo, se tramita una fase judicial de liquidación de bienes, en la que, si se cumplen los requisitos legales, el Juez otorga el llamado “beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos” o BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas pendientes.

El Ministerio de Justicia calcula que los concursos de acreedores (las antiguas quiebras)
se incrementarán en un astronómico 619% en 2021. Sin embargo, los procedimientos de
segunda oportunidad no están creciendo en la misma proporción.