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Miembros del 15M se encuentran en la delegación Provincial de Fomento y Vivienda a la expensas de ser recibidos por algún alto cargo de la consejería. Pretenden entregarle la petición de la Declaración del Estado de Emergencia Habitacional en Andalucía.

Miembros del 15M Vivienda Sevilla han iniciado, pasadas las 11 de la mañana, un ‘encierro’ indefinido en la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, ubicada en la Plaza de San Andrés en Sevilla, para exigir que la consejera, Elena Cortés, «o algún alto cargo» de la Consejería se persone en la delegación para recoger la petición de la Declaración del Estado de Emergencia Habitacional en Andalucía. El ‘encierro’ se produce el mismo día en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado ilegal la ley española de desahucios por ser contraria a la normativa comunitaria de protección de consumidores.

Unas 80 personas se encuentran a las puerta de la delegación en apoyo a los portavoces del movimiento que se encuentran dentro de la delegación con la intención de «no moverse» hasta ser recibidos por «alguien de la Consejería». Desde el 15M pretenten que la consejera de Vivienda o algún alto cargo se comprometa a a iniciar los cauces para aprobar el Estado de Emergencia Habitacional en Andalucía, trasladándola al consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena, cuya competencia es elevar al Consejo de Gobierno dicha demanda.

El 15M Vivienda Sevilla señala que “la crisis económica y financiera que asola Andalucía ha amenazado y deteriorado hasta tal punto las condiciones del ejercicio del derecho a la vivienda, que permite hablar con toda propiedad de la existencia de una catástrofe habitacional sin precedentes en nuestra tierra”, por lo que, añaden “al igual que se haría con otras calamidades públicas, es precisa la declaración del Estado de Emergencia Habitacional en Andalucía”.

En un documento que acompaña a la petición del Declaración del Estado de Emergencia Habitacional, se describe Andalucía como la “la región que más está sufriendo la actual situación de crisis”. Según el 15M, en esta Comunidad Autónoma hay 2.653.693 de personas en riesgo de pobreza, el 31,7% de la población total, y la tasa de paro ha alcanzado un 36% en el último trimestre de 2012, “un dato similar al de Afganistán y superior al de Camerún”, llegando hasta el 65% en la población juvenil. En 2011, Andalucía fue la región donde se produjo el mayor número de ejecuciones hipotecarias, 16.313, y el segundo mayor número de lanzamientos, tras la Comunidad Valenciana, un total de 9.864. En contraste con estos datos en Andalucía se han estimado más de 500.000 viviendas vacías, siendo la provincia de Sevilla la quinta en el ranking nacional con 125.000 viviendas vacías.

La consecuencia es “una creciente población desahuciada o en riesgo de desahucio por dejar de pagar su alquiler o su hipoteca, decenas de miles de personas en Andalucía se ven forzadas a vivir en la calle, en chabolas, en estructuras temporales, en locales y garajes, en coches y furgonetas y en espacios con obsolescencia constructiva y funcional, expuestos a situaciones de peligro e insalubridad”. Según el 15M Vivienda, “la factura psicológica de los desahucios supone para las personas un intenso estrés, baja autoestima, ansiedad, angustia y depresión, produciéndose una reconstrucción traumática de su vida”. Consecuencias, también, para los menores que viven un desahucio. “Cuando un menor junto con su familia pierde su casa, también pierde su colegio, su guardería y su círculo de amistades, el drama del desahucio supone un hecho traumático que deja secuelas psicológicas en los menores y pone en serio riesgo su bienestar general y su adecuado desarrollo”.

En su demanda, afirman que “la Junta de Andalucía tiene la obligación de atajar esta catástrofe y los instrumentos legales y materiales para hacerlo”. En este sentido, aluden a la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía, que configura la gestión de emergencias como un deber de la Administración y la define como “situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos”. Tal calificación exige la inmediata implementación de los mecanismos recogidos tanto en la Ley como en el vigente Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.

La declaración del estado de emergencia habitacional en Andalucía, según el 15M, supondría, en primer lugar, “alentar a la población al ejercicio de su derecho/deber de autoprotección”, tal y como establece el artículo 5.2 de dicha Ley (“los ciudadanos que puedan verse afectados por situaciones de emergencia, deben adoptar las medidas de autoprotección que les resulten aplicables”). Este caso, según el 15M, corresponde al de “cientos de personas han tomado la sensata decisión de oponerse a los desalojos de sus viviendas o la de ocupar viviendas vacías, mientras los poderes públicos reprime de diversas formas esta práctica.

Entre las medidas de “carácter excepcional” que recoge la Ley se contemplan, asimismo, “acordar la permanencia en domicilios” y “ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario, en la forma y supuestos previstos en las Leyes”. Según el 15M, “la adopción de este tipo de medidas permitiría la suspensión de la ejecución de las órdenes judiciales de lanzamientos de viviendas de residencia habitual, poner a disposición de las personas necesitadas cientos de viviendas ociosas y facilitar los suministros de agua y energía eléctrica o gas a aquellas personas que por diversas razones se encuentran privadas de los mismos”.

Con la declaración del Estado de Emergencia Habitacional se exigen otras medidas, como “la inmediata puesta en uso de la vivienda pública y de VPO vacante, el inmediato cese de desalojos de viviendas públicas, la aplicación taxativa de la normativa de VPO que obliga al uso como residencia habitual de la vivienda de tal carácter y a la intervención decidida de los servicios de protección del consumidor frente a los abusos bancarios”.

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