Barrio de Santa Cruz y Giralda / Ayto.

¿Cómo empadronarse en Sevilla? El padrón de habitantes es un registro de carácter administrativo en el que están incluidos los vecinos de un municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, aquellos que tengan su residencia en Sevilla capital deberán solicitar la inscripción en el padrón de habitantes. También deberán hacerlo aquellos que cambien su domicilio habitual a otra ciudad, en este caso a Sevilla.

Documentación para empadronarse en Sevilla

Serán necesarios una serie de documentos para poder formalizar el trámite. En primer lugar, la hoja padronal, que puede descargar fácilmente aquí. Esta deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados. Deberán firmar todas las personas incluidas, o en su caso, sus representantes legales (uno de los padres junto a escrito de autorización del otro progenitor; o quien tenga la guarda y custodia respecto al menor, o el tutor respecto a los incapacitados, etc…). Todo esto sin olvidar indicar el lugar de procedencia.

Documentos que acrediten la identidad

a) Ciudadanos españoles:

Mayores de edad: DNI o Pasaporte en vigor.

Menores de edad: Menores de 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. Menores de 18 años: DNI y Libro de Familia.

En los supuestos de separación o divorcio, resolución judicial que acredite la guarda y custodia. Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto DNI, excepcionalmente, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.

b) Extranjeros:

Mayores de edad: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

El resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Menores de edad: Menores de 14 años; Certificado  o partida de nacimiento. Menores de 18 años; Certificado o partida de nacimiento  y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país. (Más Información).

Documento que justifique la ocupación de la vivienda

  • Contrato de alquiler junto último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador, excepto en caso de estar visado por la junta de Andalucía que no tendrá que aportar ningún documento de propiedad.
  • Documentos acreditativos de la propiedad (escritura de propiedad con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI…) o usufructo, última factura de suministro de luz, agua, gas, seguro del hogar donde figure como titular de la misma y conste la dirección del suministro acompañado del recibo de pago. 
  • Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea  titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorización por escrito con firma original y documentos que acreditan la propiedad o titularidad del autorizante. Si el titular de la vivienda quiere empadronarse en el domicilio con otras personas empadronadas, un mayor de edad empadronado en el domicilio deberá autorizarle.
  • Cuando el solicitante no es el titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento del/los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además deberá presentar original y copia o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.

El Ayuntamiento puede pedir documentos adicionales que acrediten el uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud.

Toda la documentación debe estar en vigor, ser original y no se considerarán válidos los documentos que figuren con tachaduras, borrones, typex…

El empadronamiento paso por paso

Una vez tengamos toda la documentación necesaria, debemos seguir una serie de pasos para enviar toda la documentación y empezar el trámite para empadronarse en Sevilla. El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Estadística, pone a disposición de los ciudadanos los siguientes medios tanto para empadronarse como para pedir alguna variación en la información del Padrón de Habitantes.

Telemáticamente mediante certificado digital

El trámite de empadronamiento se realizará telemáticamente y se emitirá el certificado correspondiente. En el siguiente enlace puede comprobar los requisitos para realzar esta opción. Mediante un email y enviando sus datos (Nombre, apellidos y dirección) se pondrán en contacto con la persona solicitante (vía emal) al realizar dicho trámite.

Por cita previa en el Servicio de Estadística

Solicitando cita previa en el Servicio de Estadística el empadronamiento tiene lugar en el acto, siempre y cuando la documentación esté correcta. El certificado correspondiente se emitirá sobre la marcha. Puedes solicitar la cita previa a través del enlace a la siguiente página: Solicitud Cita Previa Servicio de Estadística

Mediante servicio a domicilio

Un agente se pondrá en contacto con la persona que lo solicite para realizar el trámite en el domicilio del propio interesado. Puede realizar su solicitud de cita mediante cumplimentación del siguiente formulario o telefónicamente en horario 8:15 a 14:00 en el número 955 470 520.

Con toda la documentación bien cumplimentada y accediendo al proceso por cualquiera de las vías, conseguimos estar empadronados en Sevilla.