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El Supremo ha sentenciado que el suicidio del trabajador de Tussam en 2007 fue un accidente laboral por padecer ansiedad a causa del trabajo. Tussam tendrá que pagar las prestaciones de viudedad y orfandad.

El Tribunal Supremio ha sentenciado que el suicido del trabajador de la empresa municipal de transportes de Sevilla, Tussam, fue a consecuencia de la ansiedad padecida en el trabajo, por lo que lo considera un accidente laboral, como consecuencia, Tussam se verá obligada a pagar las prestaciones por viudedad y orfandad. 

De este modo, según recogen agencias, la Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad «derivan de un accidente de trabajo».

Los hechos se produjeron en mayo de 2007 cuando el trabajador fue detenido por la Policía en relación a unos piquetes que se produjeron en el marco de una huelga convocada en Tussam. Esta detención produjo el inicio de un proceso judicial y un expediente en la empresa, aunque posteriormente la causa se archivó al no se reconocido por los testigos.

Durante todo este tiempo el trabajador inició un proceso de «incapacidad temporal» y  problemas de ansiedad que los médicos asociaron a la situación de estrés que padecía por el proceso judicial y el expediente en la empresa. El trabajador solicitó a la empresa acogerse al turno de mañana, causa que Tussam rechazó por no estar debidamente justificada la solicitud. En 2008, el trabajador se suicidó en su propia casa.

 

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