El auto afirma no es delito «afetar la conducta de quienes no secundan la huelga». El TSJA archiva también otra causa suya por participar en un piquete durante la huelga del 29M.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la denuncia abierta contra el alcalde de Marinaleda y diputado andaluz por Izquierda Unida, José Manuel Sánchez Gordillo por el asalto a un supermercado de Estepa el pasado mes de agosto. Los hechos se enmarcan dentro de unas actuaciones promovidas por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) para denunciar la situación de muchas familias que «no tenían qué comer» y que supuso la entrada en un Mercadona de la localidad de Estepa para llevarse sin pagar una serie de productos «de primera necesidad» que luego entregaron a varias organizaciones benéficas.

El Alto tribunal andaluz considera que «no es constitutivo de infracción penal afear la conducta a quienes no secundan la huelga ni acudir en masa a los establecimientos abiertos al público sin más arma que la palabra, el ruido o la presencia física, con la finalidad de provocar que los responsables tomen la decisión de cerrar el establecimiento». Según señala el auto, en estos incidentes «sólo se advierte la existencia de conversaciones acompañada de la tensión ambiental típica de un piquete de huelga». De este modo, el TSJA archiva la causa abierta contra Sánchez Gordillo y decreta que no existe «hechos acreditados constitutivos de delitos o falta».

Por su parte, el TSJA, en otro auto, también libera a Sánchez Gordillo de cualquier posible delito respecto a su participación en un piquete en la huelga del 29 de marzo en un IES. En este caso, el auto establece que Sánchez Gordillo, que lideraba el piquete, contribuyó a la creación de una «presión ambiental» que no puede ser considerada de delito. Del mismo modo, el tribunal señala que el parlamentario no realizó «insultos ni manifestaciones intimidatorias». Por ello, el TSJA archiva la causa -admitida por la condición de aforado del parlamentario- y devuelve las competencias al juzgado que comenzó la instrucción por si estima alguna imputación «por faltas» de alguna persona.

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