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La normativa hispalense prohíbe hacer fotografías y grabaciones, salvo al personal de prensa. Los ciudadanos requieren de una autorización previa del presidente del pleno para tomar imágenes de las sesiones.

El Consistorio de Espartinas no es el único que restringe el derecho de los vecinos a grabar los plenos. El Ayuntamiento de Sevilla también prohíbe a los ciudadanos grabar los plenos municipales de forma libre desde el pasado mes de septiembre tras la modificación realizada por el gobierno de Juan Ignacio Zoido (PP) de las ‘Normas Reguladoras de las Actividades a Desarrollar en la Casa Consistorial’ y que contó con el voto en contra de PSOE e IU.

El texto aprobado de forma definitiva en el pleno del 28 de septiembre de 2012 recoge en el punto tres del artículo diez que “en el interior de la Sala de Pleno no se podrán hacer fotografías ni grabaciones, salvo el personal de prensa y aquellas personas que hayan sido autorizadas expresamente por el Presidente/a del Pleno”.

Precisamente este último condicionante, en el que el presidente del pleno autorice la grabación a determinados ciudadanos, fue añadida a raíz de las alegaciones de PSOE e IU puesto que el artículo 10.3 de las normas reguladoras del Ayuntamiento aprobadas inicialmente, sólo se autorizaba la grabación al personal de prensa.

No obstante, en enero del pasado año se produjo un incidente entre el presidente del pleno, Francisco Javier Landa, y un fotoperiodista que estaba tomando instantáneas de la sesión al que se le instó a abandonar la sesión por “perturbar el buen funcionamiento” mientras el profesional realizaba su trabajo.

La norma, en su artículo 10, limita también a 25 el número máximo de ciudadanos asistentes al pleno al tiempo que prohíbe que en la sala de plenos se exhiban pancartas, ni tampoco hacer manifestaciones de apoyo o repulsa a la actividad política que se esté desarrollando.

Sevilla Actualidad ha tenido acceso al informe elaborado por el Servicio de Planes y Programas de la Delegación de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento después de las alegaciones de PSOE e IU. En él, se respalda la legalidad de la norma en virtud de la “jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo” y justifica la decisión en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales y el buen funcionamiento del órgano.

El informe establece que con el artículo 10.3 se pretende garantizar la protección de datos personales y limitar la difusión en internet de grabaciones realizadas por “personal ajeno a los medios de comunicación que pudieran darle un tratamiento no adecuado” a través del “efecto perverso que puede significar el mal uso de las nuevas tecnologías”. En él se refleja que el derecho de los representantes al honor y a la propia imagen así como a desarrollar su labor “sin injerencias políticas” prevalecería ante un “posible derecho” de los ciudadanos a grabar los plenos.

Del mismo modo, el Ayuntamiento niega cualquier restricción en el artículo 20 de la Constitución (derecho a la libertad de información) “dado que no existe limitación alguna al acceso de los medios de comunicación” y asegura cumplir con la legalidad al publicar íntegramente las actas del pleno en la página web municipal y «asumir el régimen previsto entre otras Asambleas, por el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Andalucía«.

La delegación de Relaciones Institucionales justifica la legalidad en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de junio de 1998 en la que se establece que la potestad para permitir o prohibir el uso de grabadoras en las sesiones del pleno “entra dentro del ámbito de las potestades del Alcalde y del propio pleno”. Asimismo utiliza dos sentencias (Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 1986 y otra del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2007) para justificar que el derecho a la libertad de información “actúa primordialmente a través de los medios de comunicación”, que pueden acceder sin restricciones a los plenos.

No obstante, el informe no menciona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 9 de enero de 2009 y que recoge el Defensor del Pueblo Andaluz en una resolución -utilizada por el PSOE en sus alegaciones- donde se instaba a no prohibir la grabación de los plenos municipales a medios de comunicación y particulares. En ella, ante el recurso de una ciudadana por el impedimento verbal de un alcalde a grabar el pleno del Ayuntamiento de Manises, la sala del TSJV resuelve que “la negativa del Alcalde, carece de toda razonabilidad, y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión”.

La sentencia insiste en que “la transmisión de información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo” y concluye que “la función de policía del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino solo aquellas que manifiestamente impliquen una alteración del orden, que impida el desarrollo de la sesión”.

Un reglamento “de otro tiempo”

Durante la aprobación de la norma, que contó con el rechazo de toda la oposición, la concejal de IU, Josefa Medrano se refirió a ellas como “unas normas restrictivas que siguen esa senda de involución democrática”. En este sentido, en declaraciones a Sevilla Actualidad, el portavoz del PSOE, Juan Espadas ha afirmado que se trata de un reglamento “que va hacia atrás” toda vez que critica que sólo los periodistas puedan grabar las sesiones. Según Espadas, detrás de las normas aprobadas, se esconde “una intención de restringir derechos y libertades”.

Para el portavoz, ante la imposibilidad de que los ciudadanos interpelen a los concejales y la inexistencia de una plataforma de visualización de las sesiones, las alegaciones de su grupo municipal pretendían “que alguien que quisiera grabar o retransmitir el pleno, lo pudiera hacer, siempre dentro de un orden”. Asimismo añade que, incluso si existiera una forma de retransmisión en directo, esta vía “no sería incompatible con la grabación de particulares”.

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Nació en Sevilla y pronto supo que lo suyo sería la comunicación. Es licenciado en Periodismo en la Universidad de Sevilla y Máster en Marketing Digital por la Universidad de Málaga. Especialista...