La convocatoria se refería a un puesto de jefe de Bloque de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Rehabilitación y Medicina Física del Hospital Virgen del Rocío. / Sevilla Actualidad

El tribunal permite la contratación mediante el sistema de libre designación, de  cargos intermedios y directivos en Unidad de Gestión Clínica. El Satse afirma que “no se avala el modelo”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la demanda interpuesta por el sindicato de enfermería Satse contra la convocatoria, mediante el sistema de libre designación, de  cargos intermedios en Unidad de Gestión Clínica. En este caso, la convocatoria se refería a un puesto de jefe de Bloque de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Rehabilitación y Medicina Física del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. El TSJA falla así a favor del SAS en el recurso planteado por el sindicato de enfermería Satse contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,  de Sevilla y le condena a pagar las costas del juicio.

La Junta ha anunciado en un comunicado que en la demanda, la organización sindical denunciaba el uso del sistema de libre designación para el nombramiento del puesto de jefe de Bloque de Enfermería. En este sentido, el TSJA dictamina que el uso del sistema de libre designación es conforme a derecho y cita para ello el pronunciamiento del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2012, en este sentido.

De esta forma, según la Junta, esta sentencia del TSJA se suma al pronunciamiento sobre el mismo tema del Tribunal Supremo, «que crea jurisprudencia y que respalda el sistema de libre designación para la provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud». Precisamente, en pronunciamientos anteriores del TSJA se argumenta la «legitimidad» de este sistema puesto que “no se establece para todos los nombramientos sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos”.

De otro lado, la organización sindical critica en su recurso la constitución de las Unidades de Gestión Clínica y reclama la consulta previa a los sindicatos antes de la constitución de las mismas, a lo que el TSJA recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto en sentencias anteriores y que “quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas”.

Satse: “Le damos una importancia relativa”

El sindicato de enfermería Satse asegura recibir con tranquilidad la noticia del TSJA toda vez que rechazan que “la Junta quiera hacer ver que el sistema empleado en las Unidades de Gestión Clínica es legal”. Pese a que esta sentencia no se puede recurrir, el sindicato afirma tener a su favor “nueva sentencias desde septiembre” y matizan que no se puede hablar de que la justicia avale el sistema empleado por la Junta al existir “controversia legal”. Desde el SATSE explican que la sentencia del Tribunal Supremo autoriza a realizar los nombramientos de libre designación “de forma excepcional” y critican a la Junta por realizarlos “de forma masiva”.

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