Ayuntamiento de Sevilla / Archivo

El Tribunal Supremo ha  ratificado íntegramente las sentencias de un juzgado de lo Social de Sevilla y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligan al Ayuntamiento de Sevilla a pagar el mismo salario que establece el convenio colectivo de los funcionarios municipales a los trabajadores que hayan sido contratados temporalmente a través de programas de empleo financiados por otras administraciones públicas.

Los programas de empleo referidos son los programas «Emplea@joven» y «Emplea@30+», entre otros. El Consistorio hispalense interpuso un recurso de casación ante esta condena que finalmente el alto tribunal ha inadmitido, y que, por ende, y da la razón al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), organismo que denunció esta situación ante la justicia.

La sentencia recurrida «se adecua a la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Supremo», recordando además que hay otras sentencias que se pronuncian sobre el programa Emplea@30+, regulado en el decreto-ley 9/2014 de la Junta de Andalucía y concluye que dicho decreto «no es fuente de la relación laboral, lo que supone que los trabajadores contratados a su amparo deben regirse por la legislación laboral común y en particular por el convenio de la corporación local».

Desde el SEM estiman en 11 millones la cantidad a pagar por el Ayuntamiento, y además, anuncia que habrá denuncia a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social.