Restricciones en bares de Sevilla
Entorno de la Estación Cavaleri, Mairena del Aljarafe / SA

Los incentivos se solicitan de manera telemática y cuentan con 80.000 de euros para apoyar con ayudas directas a los sectores más afectados por la crisis del COVID-19.

El pasado 20 de noviembre se abrió el plazo para para solicitar las ayudas de 1.000 euros anunciadas por la Junta de Andalucía dentro del Plan de Apoyo a la Pyme y los Autónomos. Desde ese momento hasta hoy a las 12 del mediodía, en la provincia de Sevilla se han recibido más de 6.000 solicitudes, quedando aún de plazo hasta el próximo 29 de noviembre.

Esta ayuda, que se tramita de forma exclusivamente telemática a través de una plataforma habilitada en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (lajunta.es/2mzfw), cuenta con 80 millones de euros de presupuesto y prevé beneficiar a unos 80.000 trabajadores por cuenta propia de los sectores de hostelería, turismo, comercio, servicio de peluquería, transporte por taxi y feriantes.

Tal como establece el decreto, la ayuda tiene como objetivo paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.

La Consejería ha anunciado que las ayudas estarán pagadas en el plazo de dos meses desde la resolución favorable de la solicitud.

La tramitación en tiempo récord de estas ayudas será posible gracias a un sistema automatizado implantado de manera pionera por la consejería de Empleo, que se ha convertido así en la primera administración pública de España en aplicar la robotización para el pago de ayudas económicas a un número tan elevado de beneficiarios.

Requisitos necesarios

Para ser beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

Para poder beneficiarse de esta ayuda de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no podrán ser beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal y además, deberán mantenerse de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Los autónomos que pueden solicitar la ayuda son los enclavados en los códigos  de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a los sectores de hostelería (restaurantes y puestos de comidas, provisión de comidas preparadas para eventos, otros servicios e comidas, establecimientos de bebidas), turismo (hoteles y alojamientos rurales, alojamientos turísticos, campings y otros alojamientos), comercio al por menor (de venta tanto en tiendas especializadas, como en puestos de venta y mercadillos) y  transporte de taxi; así como en las actividades recogidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a los servicios de peluquerías de señora y caballero, y a los feriantes (comercio de productos alimenticios en puestos de comida, tómbolas, rifas y otras atracciones, y artistas de circo).

También están incluidos, dentro de los sectores de hostelería, comercio y transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social; los comuneros de las comunidades de bienes.

Se excluye, en cambio, a aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.

Tramitación telemática con certificado digital

Para la tramitación de las solicitudes, el decreto establece que solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de un formulario sencillo con declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos, para lo que será necesario disponer de certificado digital.

El pago único del 100% de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos).

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