El encausado deberá además indemnizar con un total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en octubre del año 2018 a su ex pareja sentimental en la capital hispalense tras asestarle varias puñaladas con un cuchillo, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 18 de septiembre. 

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y le impone 23 años de prisión, la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel impuesta, y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima. 

Asimismo, la Audiencia acuerda que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, un periodo de seguridad que “resulta imprescindible atendida la gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado, que exigen un periodo mínimo de tiempo para que la pena pueda cumplir sus fines constitucionales de reeducación y reinserción social”. 

La Audiencia recuerda que el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 8,00 horas del día 23 de octubre de 2018 en el descansillo existente entre la primera y la segunda planta del edificio donde residía la fallecida, cuando el acusado abordó a ésta con un cuchillo y, “con el propósito de causarle la muerte”, se lo clavó en “bastantes ocasiones”, provocándole diversas heridas y cortes, entre ellas un corte en el cuello y dos heridas penetrantes en la zona del tórax que afectaron a corazón y pulmón, lo que le originó un shock hipovolémico (por pérdida de sangre) y la muerte inmediata. 

Seguidamente, el condenado se marchó del lugar y se deshizo del cuchillo, que no ha sido encontrado, según el veredicto del jurado, que igualmente consideró probado que el acusado “sabía” que la víctima solía regresar al domicilio a esa hora tras dejar a su hija en el colegio y “la esperó escondido” tras el tabique que separa ambos tramos de escalera, “aprovechándose de la escasa luz que a esa hora había en aquel lugar”, por lo que abordó a la fallecida “de forma sorpresiva” para ella y con un cuchillo “de grandes dimensiones, impidiendo así cualquier posibilidad de defensa por la víctima y cualquier riesgo para él”. 

De este modo, la mujer “apenas pudo tratar de protegerse anteponiendo sus brazos y piernas frente a los acometimientos con el cuchillo” por parte del encausado, quien había mantenido una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la víctima durante al menos un año, una relación que había concluido en 2017, pero el acusado “no acababa de aceptar” dicha ruptura, lo que “así le hizo ver en algunas ocasiones aprovechando que ambos residían en distintas plantas” de un mismo edificio. 

Según el jurado, cuando el acusado mató a su ex pareja sentimental, “no sólo lo hace por haber sido su pareja, sino también por la condición de mujer” de la fallecida, “como modo de demostrar su pretendida superioridad como varón y negarle a ella la capacidad de tomar decisiones y poner fin unilateralmente a su relación”. 

Agravantes de parentesco y discriminación por razón del género 

A los solos efectos de las responsabilidades civiles, el jurado declaró también probado que, en el momento de su fallecimiento, la víctima tenía 35 años de edad y era madre de dos hijos menores de edad que convivían con ella, cuyo padre se encontraba en prisión y que, finalmente, fue expulsado del territorio nacional el 13 de noviembre de 2018. Así, y una vez decretado el desamparo de los menores, se acordó su tutela por la Junta de Andalucía, como por ley le corresponde, situación en la que permanecen a día de hoy.

 La Audiencia considera que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, ya que el encausado “agredió brutalmente a quien había sido su pareja por sorpresa, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo procedente de la víctima”, señalando que “no cabe” negar dicha alevosía porque la víctima “no podía, desde luego, prever ni esperarse un ataque homicida” por parte del condenado “a las 8 de la mañana en las escaleras de su propio edificio, sin luz y con un cuchillo, lo que incluso eliminaba la posibilidad de pedir auxilio alguno”.

 En el delito de asesinato concurren, asimismo, las agravantes de parentesco y de discriminación por razón del género, ya que, como declaró probado el jurado, el acusado mató a su ex pareja “por ser mujer, para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía precisamente por su género”. 

Al hilo de ello, la Audiencia entiende que, “al matar” a su ex pareja, el condenado “actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre aquella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de reanudar la relación, en base al mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos”. “En realidad, el asesinato no es sino el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar” a la fallecida “por su condición de mujer, contexto en el que se ubican los mensajes, llamadas y carta que le remitió para reanudar su relación, así como las actitudes de control personal aprovechando que residían en el mismo edificio”, asevera. 

A la hora de fijar la pena concreta de prisión, la Audiencia argumenta que, partiendo de que la alevosía se integra en el tipo para cualificar el asesinato y elevar la pena respecto al homicidio, la presencia de dos circunstancias agravantes lleva a fijar la pena en su mitad superior, esto es, de 20 a 25 años de prisión.

Por todo ello, considera que la pena de 23 años de cárcel impuesta al acusado es “justa y proporcionada” y se sitúa “ligeramente por encima de la extensión media posible”.

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