Plan para personalizar el pago de impuestos en Sevilla. / SA.

El Ayuntamiento pondrá en marcha un sistema de pago personalizado y a la carta de los impuestos y tasas municipales para hogares, autónomos y empresas.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Hacienda y Administración Pública, ha elaborado una modificación de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección con el objetivo de poner en marcha un sistema de pago personalizado y a la carta de los impuestos y tasas municipales diseñado para facilitar la planificación y flexibilizar los plazos para hogares, autónomos y empresas.

La medida, que ha sido ya remitida al Consejo Económico y Social de Sevilla y a los grupos políticos, se podría aplicar por primera vez en la ciudad de Sevilla a partir del próximo año 2021 si es aprobada por el Pleno.El sistema permite que una empresa o un ciudadano pueda sumar todos los impuestos y tasas que paga de forma periódica y establecer un calendario de abonos en distintas cuotas mensuales. Así, cada uno puede adecuar los abonos a sus ritmos económicos de forma planificada y que toda la carga no se centre en meses concretos.

De esta forma, sin aplicar ningún tipo de interés, se podrá solicitar el pago dividiendo el importe total correspondiente al ejercicio en cuotas periódicas de tipo mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral. La solicitud podrá formalizarse en cualquier momento del año en curso, debiendo concretar la periodificación por la que se opta.  

En el plan de pago personalizado solo podrán incluirse impuestos y tasas de vencimiento periódico en periodo voluntario y que no hayan sido aplazados o fraccionados. Es decir:

  • IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles
  • IVTM, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
  • IAE, Impuesto de actividades Económicas
  • TASA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS,
  • TASA DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURAS
  • TASA PARADA DE TAXI
  • TASA CARGA Y DESCARGA

Para beneficiarse de él será preceptiva la domiciliación del tributo y una vez acogido al mismo, se prorrogará automáticamente y no precisará renovación para continuar disfrutando de sus ventajas, pudiendo modificarse o cancelarse en cualquier momento por el contribuyente o cuando concurra alguno de los supuestos regulados en la Ordenanza, que conlleve su anulación o cancelación.