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Rechaza el recurso de casación presentado por Patrimonio del Estado contra el PGOU de Sevilla que calificaba de “suelo urbano consolidado” los terrenos de Los Gordales.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que Patrimonio del Estado presentó contra el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y que calificaba de “suelo urbano consolidado” los terrenos de Los Gordales en los que Ayuntamiento y Obras Públicas contemplaban la Ciudad de la Justicia.

De esta forma, y según la sentencia del TS, el proyecto queda desbloqueado y se rechaza el recurso presentado contra la resolución de julio de 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía que aprobaba de forma defi la revisión del PGOU y cuantificaba la edificabilidad en la zona en 0,5035 m2t/m2s.

La sentencia del Supremo se suma a la que ya dictase el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en julio de 2008 y que rechazaba, de la misma forma, el recurso de Patrimonio del Estado, propietaria de los terrenos y que discrepaba con la Junta en la calificación del suelo y en el índice de edificabilidad, que creía mayor.

Así pues, el Supremo entiende que la sentencia del TSJA «no se aparta de la realidad física del suelo ni se sitúa fuera de la realidad cuando afirma que el suelo del que es titular el Estado carecer de infraestructuras adecuadas para un uso distinto al que tienen en la actualidad, que es ser recinto ferial con un plazo muy breve de utilización anual, y posee además una extensión desmesurada, superior a los 500.000 metros cuadrados, que carece prácticamente de infraestructuras urbanísticas».

Da por “cierto” el TS que el suelo «se integra en la malla urbana de Sevilla y es nexo de unión entre el Parque de María Luisa, las riberas de la dársena del Guadalquivir y el Parque de los Príncipes, estableciendo un sistema continuo entre los parques históricos de Sevilla con el medio natural a través de la Dehesa de Tablada».

No obstante, argumenta que estas circunstancias «pueden ser decisivas para su clasificación como suelo urbano consolidado a efectos de la improcedencia de deberes de cesión», a lo que se suma que ese terreno «que es nexo de unión» tiene «más de 55 hectáreas de extensión y sólo está ocupado por la Feria de Abril y sus aparcamientos».

«Dichos terreno sólo disponen de los servicios e infraestructuras necesarios para atender a la función urbana de la feria», que el TSJA «califica, en forma certera, como efímera, pues está prevista su ocupación para diez días al año», subraya.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...