La Escuela Técnica Superior de Informática durante la Asamblea celebrada ayer / Twitter

La Universidad de Sevilla vive una semana histórica con la participación de miles de estudiantes en las asambleas de alumnos convocadas en los 25 centros propios.

La medida que esta semana votan los universitarios sevillanos está regulada por el Reglamento General de Estudiantes. La convocatoria en última instancia recae en el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS) que llevará la decisión de las asambleas de los 25 centros propios al Pleno este viernes.

Los resultados provisionales inclinan la balanza del lado del ‘Sí’ al paro académico. Hasta la jornada de ayer eran 17 los centros en cuyas asambleas hubo mayoría de votos favorables a la protesta en defensa de la Universidad pública.

Cada uno de los 25 centros que conforman la Universidad de Sevilla está representado con un voto en el Pleno del CADUS. Para la declaración del paro académico es necesario una mayoría de dos tercios, lo que supondría la adhesión a esta medida de protesta de 17 de los 25 centros.

Durante los días del paro académico, los delegados de alumnos en Asamblea han explicado que las puertas de los centros universitarios permanecerán abiertas las 24 horas en un acto de encierro como reivindicación de la importancia de la Universidad Pública con jornadas intensivas de estudio.

Con independencia de la decisión que cada escuela o facultad tome en su Asamblea de estudiantes, el reglamento establece que el paro académico sólo se declarará en la totalidad de la Universidad de Sevilla. Por tanto, no cabe la posibilidad de llevar a cabo un  paro académico parcial en determinados centros de la Universidad de Sevilla mientras otras escuelas y facultades continúan con la docencia.

Sevilla Actualidad te ofrece el articulado del reglamento que regula el Paro Académico:

Artículo 13. Paro académico

1. Los órganos específicos de participación y decisión tendrán derecho a declarar paro académico en su ámbito respectivo en apoyo de sus reivindicaciones.

2. El paro académico podr á ser parcial, afectando sólo a una parte de las asignaturas o materias, o total, afectando a todas las asignaturas y materias del ámbito, y supondrá la interrupción de todas las actividades docentes afectadas.

3. El paro académico podrá tener una duración máxima de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos de la misma duración máxima.

4. Entre la declaración de paro académico, o su prórroga, y su inicio deberán transcurrir, al menos, dos días lectivos completos.

5. La declaración de paro académico, o su prórroga, será publicitada en su ámbito por la delegación respectiva, en los espacios materiales y virtuales habilitados para ello en los Centros, y comunicada a los Decanos o Directores de Escuela quienes, a su vez, lo comunicarán al profesorado afectado.

6. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes del derecho al paro académico, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos de una asignatura o materia en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fijado por el procedimiento dispuesto en el Reglamento general de actividades docentes y sus normas de desarrollo.

Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro académico y su prórroga

1. En los grupos, cursos y Centros, la decisión de declarar paro académico, o de prorrogarlo, únicamente podrá ser tomada por la Asamblea previa audiencia y deliberación de los delegados correspondientes con el Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, y requerirá el voto favorable de dos tercios del total de los componentes de derecho de la Asamblea del ámbito respectivo.

2. En la Universidad, el paro académico sólo podrá ser total y únicamente podrá ser declarado y prorrogado por el CADUS, previa audiencia y deliberación de la Delegación del CADUS con el Rector y los Vicerrectores competentes, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de las Delegaciones de los Centros propios. Para ello, deberán celebrarse, tras dicha audiencia, Asambleas en todos los Centros cuyas actas deberán presentarse en la sesión plenaria del CADUS correspondiente.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las autoridades académicas respectivas deberán reunirse con los delegados en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstos soliciten la preceptiva audiencia.

4. Los Decanos y Directores de Centro y los Directores de Departamento velarán especialmente por el cumplimiento de las actividades docentes cuando se produzca un anuncio de paro académico que no cumpla con los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2, para lo que podrán solicitar de las delegaciones respectivas copia del acta de la Asamblea o reunión del CADUS según corresponda.

INFORMACIÓN ÚTIL:

Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla

En Sevilla Actualidad nos interesa tu opinión, ¿Estás a favor de la propuesta de »parón académico» que han debatido y votado las asambleas de alumnos de la Universidad de Sevilla?