Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / SA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a once años de cárcel a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, al que habría llegado a penetrar analmente con el «beneplácito» del mismo, «dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».

El abuelo tiene prohibido aproximarse al menor a una distancia inferior a 300 metros por un tiempo de 12 años, así como la prohibición de comunicación con él por el mismo tiempo. Además, una vez cumplida la pena de prisión, estará en libertad vigilada por cinco años. A esto se suma una indemnización de 20.000 euros.

Según la sentencia, cuando el menor visitaba el domicilio de los abuelos maternos, el abuelo aprovechaba cuando se quedaba a solas con el niño para abusar sexualmente de él, llegando a «penetrarle analmente al menos parcialmente en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez; en ocasiones le hacía felaciones o le pedía al niño que se las hiciera a él, dándole a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas», recoge la sentencia.

El TSJA ha explicado que los episodios de abusos narrados por el niño «tienen una perfecta coherencia interna en su desarrollo, la adecuada incardinación contextual (cada uno de los sucesos se enmarca en unas precisas coordenadas espaciales y temporales), el relato coherente y consistente, pero no excesivamente estructurado, que sugeriría un guión aprendido, la abundancia de detalles (la muy concreta descripción del modo en que se llevó a cabo cada acto abusivo o la referencia, con lenguaje infantil, a la erección del abuelo), los detalles significativos, descritos con precisión pero incomprendidos o mal interpretados (la referencia a la eyaculación como emisión de “un líquido pegajoso”) las alusiones al estado mental subjetivo de la victima (“¡qué asco!”)».

Por otro lado, el relato se mantiene «sustancialmente idéntico a lo largo de las sucesivas declaraciones del menor, sin retractaciones o contradicciones que pongan en cuestión la persistencia en la incriminación, y se acompaña, como subraya el tribunal de primera instancia, de un lenguaje corporal y un estado emocional congruentes con su versión». El TSJA también descarta que el menor, tal y como planteaba la defensa, inventara los abusos para promover la reconciliación de sus padres.