Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA / Junta de Andalucía

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción, al que se adhirió la acusación popular ejercida por el PP, contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones incoadas por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos a determinadas empresas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

En un auto notificado hoy lunes, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso del Ministerio Público contra el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado por la instructora el día 27 de mayo de 2019 en el sentido de ordenar que se practiquen las diligencias interesadas por la Fiscalía y consistentes en la elaboración de un atestado por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las ayudas objeto de investigación y la elaboración de un informe pericial por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), tal y como ya acordó anteriormente este tribunal en varios autos.

La Fiscalía alegó que los argumentos de la juez para justificar el sobreseimiento provisional por “desvanecimiento” de los indicios de la comisión de hechos delictivos, sustentados en los informes aportados a la causa por personal de IDEA y el informe pericial de la que ex interventora general de la Junta, “no disipan los indicios que se desprenden” de la investigación de la UCO sobre la presunta comisión de delitos de prevaricación y/o malversación por haberse hecho en el seno de IDEA “un uso ilícito de las ayudas excepcionales de reestructuración y salvamento de empresas a través de las figuras de avales ante entidades financieras en garantía de préstamos como medio para hacer llegar fondos a determinadas empresas de manera irregular”.

A juicio de la Fiscalía, el resultado del informe pericial practicado y el contenido de los informes aportados por personal de IDEA “no justifican” el sobreseimiento acordado, ya que la juez “no ha tenido en cuenta otras diligencias que obran en las actuaciones y de las que se desprenden indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de los referidos delitos”, a lo que se suma que el alcance de la pericial practicada es “más reducido que el objeto de las presentes diligencias”, sobre todo cuando, para su elaboración, la que fuera interventora general de la Junta “tan solo ha tenido en cuenta la incompleta documentación obrante en los expedientes de concesión de las ayudas a 18 empresas, quedando fuera del objeto de la pericia cuestiones decisivas para el esclarecimiento de los hechos”.

Según la Fiscalía, el objeto de la causa “no se ciñe exclusivamente a la investigación de cinco irregularidades concretas”, como son la simultaneidad de las ayudas de salvamento y reestructuración; el incumplimiento del requisito de aprobación por el Consejo Rector, y en su caso, por el Consejo de Gobierno; la superación del crédito presupuestario, o el incumplimiento de la normativa comunitaria y del requisito de publicidad, “sino que es más amplio” y abarca “el empleo por parte de personas vinculadas a IDEA o a la Consejería de Adscripción de la figura de los avales previstos como incentivos para empresas en crisis en la Orden de 5 de Noviembre de 2008 y sucesivas como medio para hacer llegar fondos públicos a determinadas empresas de manera absolutamente arbitraria e injusta”.

“Lo que se investiga, según el sentido de los distintos autos que se han ido dictando en la causa, es el uso del paraguas formal de los avales como medio para inyectar fondos públicos de manera continuada y presuntamente ilícita a favor de determinadas empresas”, subrayaba el Ministerio Público en su recurso.

El resultado del informe pericial “no resulta concluyente”

Por ello, la Fiscalía considera que el hecho de que el auto de 2 de marzo de 2016, donde la juez delimitó el objeto de la causa, acordase que en primer lugar se procedería a la averiguación de qué empresas, de entre las beneficiarias de un aval de salvamento o reestructuración, habían sido también beneficiarias de otros avales de salvamento o reestructuración o de otras ayudas sociolaborales o de empresas, “no suponía excluir de la investigación el resto de irregularidades que se pudieran haber cometido presuntamente en la concesión de este tipo de ayudas, puesto que esto era el auténtico objeto de investigación”.

La Sección Primera se centra en analizar, en este punto, si los datos y conclusiones del informe de la exinterventora general de la Junta, en el que “básicamente” la juez fundamenta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, “permiten en este momento procesal descartar la ilicitud de los hechos objeto de investigación en los términos indicados en esta resolución o, por el contrario, las diligencias interesadas” por Fiscalía y PP “resultan necesarias, útiles y pertinentes para verificar la apariencia de ilegalidad de los hechos” que ponía de manifiesto el atestado de la UCO y que determinaron la incoación de estas diligencias.

Según el tribunal, el resultado de la pericial “no resulta concluyente, no solo porque el análisis de las presuntas irregularidades de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 no se extiende a la propia vida del aval, a la idoneidad de las garantías prestadas y a las operaciones de comprobación, control y seguimiento de las ayudas, sino porque, en cualquier caso, la documentación obrante en los propios expedientes analizados es insuficiente para conocer extremos tan importantes como si el aval fue o no finalmente concedido, la motivación concreta de la concesión, la situación financiera de la empresa en el momento de la concesión, la percepción por la empresa de otro tipo de ayuda durante los diez años anteriores, etc”, como indicó la perito designada en el informe y en la comparecencia de ratificación del mismo.

En consecuencia, la Sección Primera considera que la investigación “de las concretas irregularidades que constan en el expediente de solicitud de ayuda y el limitado objeto de la pericia realizada ni abarca el contenido íntegro de los hechos objeto de investigación ya definidos ni el déficit de documentación que consta en los expedientes remitidos permiten descartar la apariencia de ilicitud de los hechos, en particular de los órganos encargados de autorizar las ayudas”.

“Necesidad, pertinencia y utilidad” de las diligencias solicitadas por la Fiscalía

Todo ello, “unido a las propias limitaciones de la perito designada derivadas de su cualificación profesional en el ámbito del control financiero público, admitidas por ésta tanto en su informe como en la referida comparecencia de ratificación”, lo que determina, para el tribunal, “la necesidad, pertinencia y utilidad tanto de la prueba pericial de la IGAE como de la investigación de la UCO solicitada por el Ministerio Fiscal con el fin de culminar la instrucción de esta causa, y todo ello en el marco de los límites fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016.

“Especialmente teniendo en cuenta que no todo el contenido del objeto de la pericia enumerado” en auto de 24 de febrero de 2015 “puede ser tachado de “pericial jurídica”, dado que las complejas implicaciones contables y financieras en la determinación de la situación económica real de las empresas beneficiarias de estas ayudas justifican sobradamente la práctica de dicha prueba pericial” interesada por la parte recurrente”, según indica la Audiencia de Sevilla.

Al hilo, la Sección Primera argumenta que, “además de la limitación derivada del objeto de la pericia, el informe emitido, en contra de lo que afirma el auto impugnado, pone de manifiesto determinados déficits de información en los expedientes analizados que impiden conocer con rigor no solo la situación económica de la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda, sino la concreta motivación de las resoluciones de concesión basadas en el análisis del expediente de solicitud de ayudas efectuado por las respectivas gerencias provinciales”.

Así, y según el tribunal, se da la circunstancia, en varios expedientes, de que los informes técnicos aportados, “algunos sin fecha y sin firma, reproducen datos aportados por la propia empresa solicitante, sin añadir valoración alguna sobre las circunstancias en las que basan la apreciación de la insolvencia o de la viabilidad de la empresa, en su caso, extractando y reproduciendo, algunos de ellos, datos de los balances de la situación de las empresas que obran en el expediente y que no siempre coinciden con la documentación contable que aparece en los mismos, sin constar la fuente sobre la que se ha hecho el informe”.

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia concluye que el resultado del informe pericial y demás informes referidos en el auto recurrido “no permiten dar por concluida la investigación iniciada, debiendo” el Juzgado acordar “a la mayor brevedad posible” el cumplimiento de las diligencias interesadas por la Fiscalía, “ajustando el objeto de la pericia en su día encomendada a la IGAE y la investigación pendiente de realizar” por la UCO “a los términos fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016, “poniendo a disposición de los peritos designados la documentación necesaria para llevar a cabo la pericial encomendada”.

La Sección Primera de la Audiencia, asimismo, ha dictado un segundo auto con fecha 12 de junio y notificado hoy a las partes en el que rechaza el recurso de apelación presentado por los letrados de la Junta contra el auto de 2 de septiembre de 2019 por el que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla desestimó la deducción de testimonio interesado para que, sin perjuicio del sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado, continuara la investigación contra los responsables de cada una de las empresas beneficiarias de las ayudas que constituyen el objeto de la investigación.