Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / SA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cuatro años de prisión para un hombre de Sevilla, acusado de abusar sexualmente de una joven con un grado reconocido de discapacidad del 65%.

Según la sentencia, el grado de discapacidad de la víctima, la convierte en una persona «crédula e infantil, con un conocimiento y maduración sexual pobres, asimilables a una menor de edad, presentando escasez de recursos y habilidades de afrontamiento, además de una falta de conciencia de peligro que, unido a su intensa curiosidad por temas sexuales, la coloca en situación de sugestionabilidad y debilidad».

La víctima, amiga de su hijo,  según la sentencia, «visitaba con frecuencia» el domicilio de su amigo, lugar donde «trató en numerosas ocasiones» con su padre, que habría detectado que «sufría algún tipo de discapacidad psíquica». El 18 de septiembre de 2016, la víctima acudió al domicilio de su amigo, en el que solo se encontraba el padre de éste. La joven le pidió que le mostrase la habitación de su hijo porque «tenía una especial fijación por visitar las habitaciones en las que vivían amigos y conocidos».

En la habitación, el acusado, «con el solo propósito de satisfacer su deseo sexual y consciente de que las limitaciones psíquicas» de la víctima, «comenzó a tocarle las piernas aproximándose a la zona genital, lo que hizo que ella, dentro de su dificultad para interpretar y valorar lo que estaba ocurriendo, le preguntara si le atraía». Según la sentencia, el acusado comenzó a besarla en la boca a pesar del «rechazo» de ella, tumbándola en la cama, desnudándola, tocándole y hasta finalmente penetrarla.

El acusado interpuso un recurso de apelación al TSJA, alegando que la víctima «dispone de capacidad de decisión y consintió libremente la relación sexual» y que él «ignoraba que presentase incapacidad o minusvalía alguna». El TSJA ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado la condena. La sentencia concluye que «aunque ella hubiera consentido la relación, ese asentimiento carecería de validez legitimadora de la actuación del acusado al padecer aquélla un déficit intelectivo que le vedaba obrar con libertad y con la necesaria capacidad de autodeterminarse en ese contacto sexual buscado e iniciado» por el acusado.