La Policía Local de Sevilla solicitó al Servicio de Protección Ambiental un informe que aclarara las condiciones en las que se puede desarrollar la actividad hostelera de venta a domicilio de acuerdo con la normativa vigente ante las dudas existentes entre la normativa autonómica y estatal.

Según esta normativa, los establecimientos de hostelería sólo pueden abrir para el desarrollo de la actividad de venta a domicilio. Pero había una diferencia. En la normativa estatal no está permitida la recogida in situ y en la autonómica si está permitida. 

En este sentido, se elaboró por parte del jefe de servicio de Protección Ambiental un informe para aclarar la situación en el que se basa en la orden de la Junta de Andalucía del 15 de marzo para señalar que sí se puede recoger in situ. Este informe se ha incluido en la orden del cuerpo de la Policía Local de hoy para fijar un criterio de aplicación de la normativa. 

No obstante, a raíz de la inclusión en la orden del Cuerpo el Gobierno local ha solicitado informe complementario a los servicios jurídicos municipales. Este informe concluye que la orden de la Junta de Andalucía no tiene validez al ser anterior al decreto de alarma y que, por tanto, la actividad permitida para los establecimientos de hostelería es exclusivamente la entrega a domicilio y no la recogida en el establecimiento.

En consecuencia, el informe del jefe de servicio de Protección Ambiental, al que tuvo acceso el diario ABC, queda sin validez y en suspenso salvo indicación contraria por parte de la Delegación del Gobierno al considerarse erróneo el criterio aplicado basado en la orden de la junta de Andalucía.