Audiencia Provincial de Sevilla / SA

El investigado, para quien la Fiscalía pidió en el juicio tres años de cárcel, negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de nueve años de edad en una piscina de Sevilla en el mes de julio del pasado año 2019 al considerar que la declaración prestada por ésta “no es del todo convincente” al adolecer “de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles”.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal absuelve al investigado del delito de abuso sexual del artículo 186.1 del Código Penal por el que la Fiscalía solicitó en el juicio la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor de edad durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada.

Además, la Sección Primera acuerda dejar sin efecto de manera inmediata la medida de alejamiento y cualquier otra medida cautelar impuesta al encausado.

La Sección Primera considera probado que, sobre las 12,52 horas del día 22 de julio de 2019, el acusado coincidió en las instalaciones de una piscina de Sevilla con la menor, “a la que conocía de vista, como también a su familia”, hasta que, en un momento dado y encontrándose ambos en el interior de la piscina, entablaron un diálogo entre ellos, no habiéndose constatado que el encausado “tocara con ánimo lascivo la zona vaginal” de la niña.

Tras valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado” que el acusado haya cometido un delito de abuso sexual sobre la menor, una conclusión a la que llega al tener “importantes y racionales dudas sobre la comisión” del referido delito, por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, absuelve al investigado, de 76 años de edad en la fecha de los hechos denunciados.

El tribunal manifiesta que “las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que ocurrieron en la forma que describe el relato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal”, por lo que “procede un fallo absolutorio”.

Al hilo de ello, la Audiencia añade que la prueba de cargo esencial para poder acreditar los hechos denunciados fue la declaración en la vista oral de la menor, que “incurrió en contradicciones” e “importantes lagunas” en el relato de los hechos y no fue “del todo convincente”, pues “adolece de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles, y no abarca los hechos que sustentan la acusación, todo lo cual afecta irremediablemente a su verosimilitud”.

De su lado, el acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”, según expone el tribunal, que asevera que, “pese a que no podemos pronunciarnos de forma concluyente sobre si lo manifestado por la menor se corresponde o no con la realidad, su testimonio no tiene fuerza inculpatoria bastante para desterrar todo margen de duda razonable ni, en consecuencia, suficiente grado de veracidad para destruir el principio de presunción de inocencia”.

Todo ello, según prosigue la Sección Primera de la Audiencia, “impide fundamentar una sentencia de condena por una elemental aplicación del principio consustancial a la esfera penal del ‘in dubio pro reo’”.

Así, recuerda que, según señala la jurisprudencia, “en los casos de vacilación e incertidumbre en que los juzgadores no hayan llegado a formar un juicio exacto de cómo ocurrieron los hechos, ni de la participación que en ellos hubiera tenido el inculpado, lo procedente es dictar un pronunciamiento absolutorio acogiendo aquella posición que beneficie al reo”.