Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel y a seis años y medio de inhabilitación absoluta al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo  como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con el préstamo participativo de 100.000 euros otorgado en el año 2009 a la empresa Aceitunas Tatis S.L.

También ha condenado como inductora de dichos delitos a la administradora única de la empresa a una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y seis meses.

En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros a la sociedad ‘Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.- Inverseed’, a quien, según la documentación de Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, le fueron transmitidos los derechos del crédito de Aceituna Tatis.

Tras el juicio celebrado entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre de 2019 pasados, la Sección Primera considera probado que fue el día 27 de septiembre de 2004 cuando se constituyó ante notario la entidad Aceitunas Tatis S.L., cuyo objeto social es el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de productos alimenticios, la fabricación de jugos y conservas vegetales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el ámbito agroalimentario del olivar.

Según indica el tribunal en la sentencia, la empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, procediéndose al archivo del procedimiento concursal por auto de 31 de enero de 2012, “encontrándose ya en el año 2009 en mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución”.

El primer semestre de 2009, la entidad, a través de su administradora general, solicitó una ayuda económica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que se concretó en el acuerdo de concesión de un aval de 80.000 euros que se le otorgó el 19 de enero de 2009, “si bien no consta documentado en este procedimiento la resolución expresa de concesión del mismo”, no obstante lo cual este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo el 5 de abril de 2010.

El tribunal señala que, “al no obtener financiación en otras entidades de crédito pese al aval que alegaba tener”, la acusada acudió a Invercaria “a fin de solicitar crédito”, tras lo que, “sin que conste la existencia de cita formalmente concertada” y en fecha no concretada pero anterior al 19 de junio de 2009 -cuando se otorgó el préstamo de 100.000 euros-, la administradora de la empresa efectuó una visita a Invercaria “para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones”, entrando así en contacto con Invercaria y con el acusado.

En este punto, el tribunal indica que la fecha de esta primera toma de contacto “no ha quedado concretada”, aunque consta que el entonces presidente de Invercaria se encontraba en una reunión de trabajo junto con varios directivos en dependencias de esta empresa pública y, en un momento dado, la administradora de Aceitunas Tatis entró en la sala donde se llevaba a cabo la reunión, “habló con los allí reunidos y transmitió al presidente su interés en solicitar la ayuda económica que fuera posible”, aunque la investigada “no entregó documentación alguna” sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión y únicamente “hizo referencia a la comunicación de concesión de un aval de 80.000 euros durante seis meses por parte de la agencia IDEA”.

La Audiencia asevera que, tras ello, el entonces presidente de Invercaria -ocupó el cargo desde marzo de 2005 hasta junio de 2010- decidió concederle la suma de 100.000 euros, “sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes”, una decisión “exclusiva” del acusado que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.