Toma esta decisión “a fin de garantizar el debido respeto al derecho de defensa” y para evitar “dilaciones indebidas y la formación de macrocausas inmanejables”

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, que investiga la causa por el brote de listeriosis producido este pasado verano, ha dictado un auto en el que ordena la acumulación en varias representaciones de las acusaciones particulares personadas hasta el día de hoy conforme a una serie de criterios, todo ello “a fin de garantizar el debido respeto al derecho de defensa” y de “conseguir alcanzar los objetivos comunes de evitar dilaciones indebidas y de evitar la formación de macrocausas inmanejables con decenas y decenas de acusaciones particulares con intereses sustancialmente idénticos”.

En un auto fechado el día 16 de diciembre, la magistrada explica que, “en estas actuaciones, que ya tienen una especial complejidad tanto por el número de personas y entidades investigadas como sobre todo por el previsible número muy elevado de posibles perjudicados”, pueden distinguirse cuatro grupos diferenciados de estos últimos “en cuanto a las posibles consecuencias negativas del delito cuya investigación es objeto de la causa”, como son “los perjudicados fallecidos, los que sólo han sufrido lesiones, los nasciturus abortados y las administraciones que han tenido que asumir el coste sanitario generado por el brote de listeriosis”.

En este caso, según considera la instructora, concurre “la convergencia de intereses y posiciones procesales” exigidos para llevar a cabo la agrupación en una o varias representaciones y defensas, ya que “existe una identidad de objeto para cada una de las acusaciones particulares personadas, existe identidad en los hechos denunciados, en la interpretación o valoración de los mismos y en su calificación jurídica”, a lo que se añade “la identidad de objetivos”.

“Aún siendo distinta la forma o el momento en que los perjudicados se pudieron haber intoxicado, y distinta la cuantía del posible perjuicio que alegan haber sufrido, todas ellas tienen la misma perspectiva: reconstruir la realidad de las operaciones verificadas por los denunciados/querellados y los resultados producidos” para que “pueda determinarse la cantidad que a cada uno corresponde en concepto de perjuicios”, precisa la magistrada.

Por ello, la juez considera que “la convergencia de intereses a que hace alusión la doctrina del Tribunal Constitucional se encuentra suficientemente justificada”, señalando que, a lo anteriormente expuesto, “se añade la evidente quiebra del derecho a no padecer dilaciones indebidas en la causa, que se produciría de forma inevitable como consecuencia de la pluralidad de partes personadas si éstas actuasen separadamente y no bajo una misma defensa y representación, de lo que resulta la necesidad de que las acusaciones particulares actúen bajo la misma representación procesal y una dirección letrada coordinada”.

En el auto, la magistrada establece que las acusaciones particulares personadas hasta el día de hoy deberán acumularse conforme a una serie de criterios. Así, y “respecto de los legitimados a consecuencia de los perjudicados fallecidos que no se personen o estén ya personados a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas”, como son hasta el momento Facua, la Asociación Defensor del Paciente y la Asociación Justicia por la Sanidad, “se admite la personación de una sola acusación particular en la causa que se corresponderá con la primera parte, o en su defecto siguiente, que cronológicamente solicitó la personación por este concepto”.

De igual modo, y “respecto de los legitimados respecto de los nasciturus abortados que no se personen o estén ya personados a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, se admite la personación de una sola acusación particular en la causa que se corresponderá con la primera parte, o en su defecto siguiente, que cronológicamente solicitó la personación por este concepto.

Asimismo, la instructora añade que, “respecto de los perjudicados lesionados que no se personen o estén ya personados a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, se admite la personación de una sola acusación particular en la causa que se corresponderá con la primera parte, o en su defecto siguiente, que cronológicamente solicitó la personación por este concepto.

En los tres casos, la juez establece que las demás partes “deberán actuar bajo esta misma representación si bien pudiendo ejercerse la defensa de forma colegiada por los distintos letrados”.

Uno de los investigados que permanece en prisión solicita su puesta en libertad

Las acusaciones particulares personadas hasta la fecha “deberán comunicar en el plazo de cinco días a cuál de los grupos antes indicados consideran que deben quedar acumuladas y si se personan a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de consumidores y usuarios personadas o mediante la acusación particular individual pertinente, procediéndose seguidamente a hacerla efectiva conforme a los criterios mencionados”. En defecto de elección, se les asignará por el Letrado de la Administración de Justicia, por turno estricto, la representación y defensa que les corresponda de entre alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, “a fin de garantizar la igualdad y equilibrio entre todas ellas”.

Los perjudicados que en adelante se personen deberán comunicar en el plazo de tres días a cuál de los grupos antes indicados consideran que deben quedar acumulados y si se personan a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de consumidores y usuarios personadas o mediante la acusación particular individual pertinente, y, en su defecto, se les asignará por el Letrado de la Administración de Justicia, por turno estricto, la representación y defensa que les corresponda de entre alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, “a fin de garantizar la igualdad y equilibrio entre todas ellas”.

Si a alguno de los perjudicados que en adelante se personen se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el mismo podrá actuar como acusación particular de forma independiente sin sujeción a las reglas referidas. Sin embargo, los perjudicados a los que se les reconozca también este derecho y que se personen con posterioridad a aquél, “deberán acumularse al primero y actuar bajo la misma representación y defensa letrada”.

Respecto a las administraciones públicas que han asumido el coste sanitario originado, la juez manifiesta que “se admitirá su respectiva personación como acusación particular en tanto que concurran los requisitos legales para ello”.

Por este caso, permanecen en prisión provisional desde el pasado 26 de septiembre dos de los investigados, en concreto J.A.M.P. y su hijo S.J.M.R.. La defensa de éste último ha presentado en los últimos días un escrito en el Juzgado en el que solicita su puesta en libertad provisional, petición de la que se ha dado traslado a la Fiscalía y al resto de partes personadas para que se pronuncien al respecto.