Juicio del 'procés' / Archivo SA

El Tribunal Supremo ha condenado a los nueve condenados por sedición en el juicio del ‘procés’ a penas de prisión de entre 9 y 13 años. Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, recibe la más alta.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este lunes la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

Sedición y malversación han sido las acusaciones que han quedado finalmente demostradas para el Supremo. El alto tribunal ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta. Del resto de condenados, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) tienen una condena de 12 años de cárcel y 12 de inhabilitación, mientras que los otros dos, solo condenados por sedición y no por malversación (Josep Rull y Joaquim Forn) reciben una de 10 años y medio en ambos casos.

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, recibe por el mismo delito una condena de 11 años y medio de prisión e inhabilitación y Jordi Sànchez y Jordi Cuixar, a la cabeza de la ANC, Assemblea Nacional Catalana, y Ómnium Cultural, 9 años. Mientras tanto, los exconsejeros Santiago Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs afrontarán, como autores de un delito de desobediencia, solo un año y ocho meses de inhabilitación y diez meses de 200 euros de multa diaria.

No hay delito de rebelión

A pesar de los episodios de violencia registrados en Cataluña en el otoño de 2017, el Supremo entiende que no se trató de violencia preordenada directamente, sino que de altercados insuficientes para justificar una condena por un delito de rebelión. Defienden que la violencia no formaba parte estructuralmente del plan de los acusados, ya que estos desistieron de la intentona en cuanto se publicó la aplicación del artículo 155.

El delito que sí ha sido aplicado, el de sedición, condena a quienes «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Con esta condena cierran dos años de proceso judicial comenzados con los primeros encarcelamientos en octubre de 2017. Sin embargo, aunque el voto de los magistrados ha sido unánime y la sentencia es firme, los acusados pueden recurrir y pretenden hacerlo a Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo.