Tribunal Supremo / Archivo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla que condena a siete meses de prisión a un soldado por un delito de insulto a un superior, en la modalidad de maltrato. Además la condena incluye suspensión de empleo y cargo público.

Los hechos ocurrieron sobre las 13,00 horas del 26 de mayo de 2017, cuando el soldado con destino a un Grupo de Regulares de Ceuta acudió a las instalaciones del botiquín para tramitar una baja médica por motivos psicológicos. Así, una vez en la sala de espera, se tumbó en el sofá y dijo «que le estaba dando una crisis de ansiedad». Fuen enconces cuando  acudió un comandante del Cuerpo Militar de Sanidadpara para interesarse.

Según el relato de hechos probados  el comandante comenzó a hablar con el soldad para que se relajara, y le dijo que se sentara y, una vez incorporado, que inclinara la cabeza hacia delante y así evitar los mareos que decía experimentar. De esta manera, para que el soldado realizara de forma correcta lo indicado, el comandante colocó su mano sobre la cabeza del soldado quien reaccionó «de forma brusca tirándose al suelo, gritando y quejándose de un dolor en la espalda». Posteriormente, el comandante se acercó al soldado para valorar la zona que refería dolorida, siendo en ese momento cuando el soldado «se giró hacia el superior y le lanzó un puñetazo a la cara», que al intentar esquivarlo impactó contra sus gafas que cayeron al suelo.

«Es en ese momento, a la vista del estado de agresividad que mostraba el inculpado, que seguía agitándose y gritando que llamaran a la Guardia Civil, que se había cometido un delito de abuso de autoridad, cuando tiene que ser sujetado por un cabo y un soldado hasta que, tras ser avisado los servicios de 061, el soldado fue trasladado al Hospital Universitario de Ceuta», añade la sentencia.

La defensa del soldado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia. Por su parte, el Supremo,ha descartado que el puñetazo fuese «un acto reflejo». De esta forma queda desestimado el recurso de casación de la defensa contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.