Audiencia Provincial de Sevilla / SA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre acusado de descargar y compartir archivos de pornografía infantil y de grabar en el baño de su vivienda a varias personas, entre ellas su propia esposa y las dos hijas menores de edad de ésta, mediante la instalación de una micro cámara.

En la sentencia, que ya es firme, la Audiencia condena al acusado, por un delito continuado de pornografía infantil con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 7 años de prisión; 12 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y 5 años de libertad vigilada, que comenzará a contar tras el cumplimiento de la pena de prisión y en la que tendrá la obligación de participar en programas de educación sexual.
Asimismo, la Audiencia le impone por este delito la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las dos hijas de su pareja por tiempo de 9 años.
De igual modo, el tribunal condena al encausado por un delito continuado contra la intimidad, con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 2 años de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros, imponiéndole además la prohibición de aproximarse tanto a su pareja como a las dos hijas de ésta por tiempo de 3 años.
La Audiencia considera probado que el acusado utilizaba las redes ‘Peer to Peer’ (de igual a igual), que ofrecen servicios de intercambio gratuito de archivos entre usuarios que se comunican entre sí de forma privada a través de un servidor que sirve de intermediario, pudiéndose conectar entre sí múltiples usuarios, con la posibilidad de descargarse u obtener los archivos contenidos en la carpeta de archivos compartidos del ordenador oferente, que, a su vez, puede obtener los archivos que otros usuarios desean compartir.
En este sentido, el tribunal explica que, una vez realizada la transferencia de datos entre usuarios, dichos datos ingresan en la carpeta de archivos temporales o compartidos y se ponen, de forma automática, a disposición de otros usuarios del sistema. De este modo, el acusado, a través de su IP, se descargó al menos 28 archivos de vídeo, “de inequívoco contenido de pornografía infantil”, que se estaban poniendo por medio de su IP y en virtud del sistema reseñado a disposición de otros usuarios a través de la red Edonkey.
El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial inició una operación de rastreo de la red Edonkey en busca de usuarios que estuvieran descargando y compartiendo archivos de pornografía infantil y obtuvo los datos de la IP del acusado, tras lo que un Juzgado autorizó en abril de 2018 la entrada y registro en su domicilio, donde convivía con su pareja y dos hijas de ésta de 7 y 6 años de edad, respectivamente.
En dicho registro, la Policía Judicial se incautó de varios discos duros, un teléfono móvil, 61 paquetes de plástico con partes de medias de mujer, 5 botes de plástico con vello púbico, y una micro cámara instalada en un enchufe del cuarto de baño de la vivienda, entre otros efectos. Una vez analizado dicho material, se localizaron en los discos duros una seria de carpetas que contenían vídeos de contenido pedófilo, fotos, archivos y vídeos de pornografía infantil.
La Audiencia precisa que, en estos archivos, se observan personas desnudas y semidesnudas grabadas en el baño de la vivienda, fotografías familiares recortadas focalizando zonas íntimas de las personas, y archivos borrados de personas desnudas en el baño, siendo algunas de estas personas menores de edad.
En este punto, el tribunal señala que no consta que hayan sido difundidos los archivos en los que se aprecian imágenes de personas grabadas mediante la videocámara instalada en el baño, desconociendo las personas que aparecen en dichos archivos que estuvieran siendo grabadas y sin que las personas mayores de edad ni los padres de los menores hubieran prestado consentimiento a su grabación.
En el momento de cometer los hechos, el acusado tenía sus facultades volitivas disminuidas de forma moderada al padecer un trastorno múltiple de índole sexual. El tribunal ha considerado probados los hechos basándose para ello en el propio reconocimiento de los mismos efectuado por el acusado, que mostró su conformidad con la calificación, penas y medidas interesadas por la Fiscalía.