Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla / SA
El juez abre juicio oral por presuntos delitos de prevaricación y malversación contra cuatro investigados en la pieza separada de personal de Invercaria.

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, que investiga el denominado caso Invercaria, ha dictado auto de apertura de juicio oral contra cuatro personas investigadas en la pieza separada de personal, como son el ex presidente y ex consejero delegado de Invercaria T.P.S., el ex director financiero A.N.G. y dos ex directores de Promoción, identificados como C.C.S. y J.M.G.

En un auto dictado el día 25 de abril, el magistrado abre juicio oral contra el ex presidente de Invercaria por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, mientras que también abre juicio oral contra los otros tres acusados en esta pieza separada por un presunto delito de malversación, declarando órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Sevilla. El juez instructor ha dictado este auto después de que hayan presentado sus respectivos escritos de acusación la Fiscalía Anticorrupción, el PP-A, Venture Invercaria y la agencia Idea.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público reclama para el ex presidente de Invercaria 6 años de cárcel por un delito continuado de malversación y 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones de administración y gestión de entidades participadas directa o indirectamente por alguna Administración pública por el delito de prevaricación.

Asimismo, la Fiscalía reclama para el ex director financiero 6 años de prisión por el delito continuado de malversación, mientras que para los dos ex directores de Promoción pide 3 años y medio de cárcel por ese mismo delito. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el ex presidente de Invercaria indemnice a Venture Invercaria en la cantidad de 90.224,16 euros; que el ex director financiero lo haga en la cantidad de 232.446,32 euros, y que los ex directores de Promoción C.C.S. y J.M.G. indemnicen con 12.960 y 29.928,26 euros, respectivamente.

Por medio de un auto dictado el día 29 de marzo, el juez acordó seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra los cuatro investigados al considerar que “existen indicios racionales de la concurrencia y presupuestos, al menos indiciariamente”, de ambos delitos. Centrándose en el delito de malversación, precisa que “existen indicios racionales claros” del mismo “al existir disposiciones de fondos públicos a los que tenían acceso” los cuatro investigados en su relación laboral con Invercaria, “prevaliéndose de las facultades que ostentaban en los cargos que ocupaban para así realizar actos indebidos ilícitos y antijurídicos en detrimento del patrimonio público y en orden a obtener un lucro ilícito e indebido”.

En este auto, el juez explica que esta pieza separada procede del ramo principal y se abrió “por las actuaciones manifiestamente contrarias a derecho en materia de retribuciones del personal y finiquitos en dicha entidad, actuaciones que supusieron” la “disposición de importantes cantidades de dinero a favor de los investigados”. De este modo, el magistrado señala que, como consejero delegado de Invercaria, T.P.S. “asumió, entre otras, las facultades de contratar y separar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo”, de forma que “decidía qué personas eran contratadas para trabajar en la entidad Invercaria, así como los sueldos que le correspondían”.

Según indica el instructor, “esta decisión la adoptaba T.P.S. sin adaptarse a ningún procedimiento legalmente establecido y por su propia voluntad”. Así, “nunca recabó el preceptivo informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, ni respetó los límites salariales que le imponían las distintas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma”. “Prevaliéndose de sus facultades como consejero delegado de Invercaria, T.P.S., en los años 2007 a 2009, decidió incrementar las retribuciones que iba a percibir personalmente de Invercaria y ello con el único propósito de enriquecerse a costa de los fondos de Invercaria” y “sin que existiera causa justificada” de dichas subidas salariales, asevera el magistrado.

El juez añade que, el 17 de abril de 2006, el investigado A.N.G. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para prestar sus servicios como director financiero, y añade que T.M.S., “concertado” con A.N.G., “sin que existiera fundamento objetivo que lo justificara, decidió retribuir al investigado en el periodo de los años 2007 a 2010 unas cifras salariales muy superiores a las que le correspondían según su contrato de trabajo y la legislación vigente sin causa legal justificada”, y todo ello “sin que existiera otra causa de esas subidas salariales que el propósito de ambos de obtención de lucro por parte de A.N.G. en perjuicio de Invercaria”.

Seguidamente, el magistrado manifiesta que, el 1 de noviembre de 2005, el investigado C.C.S. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria a fin de que ostentara el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, agregando que, en julio de 2007, Invercaria concedió a C.C.S. un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en sin intereses en 60 mensualidades mediante un descuento en la nómina. Según el auto, a la fecha de la extinción de la relación laboral, C.C.S. “tenía pendiente de devolver a Invercaria la suma de 17.962,53 euros” de ese préstamo personal.

El juez asevera que el ex presidente y el ex director financiero de esta sociedad de capital riesgo, “manejando los fondos públicos de Invercaria, decidieron condonarle la cantidad pendiente de devolución del préstamo personal”, con lo que “permitieron que obtuviera un lucro indebido en detrimento de Invercaria”. El instructor considera que estos tres investigados “eran conscientes y sabedores de lo irregular e ilegal de la condonación de la cuantía todavía adeudada”.

A continuación, el magistrado señala que, el 1 de julio de 2005, el investigado J.M.G. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para desempeñar el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, de modo que, cuando comenzó a trabajar en Invercaria, esta sociedad de capital riesgo, “a petición” de este investigado, “se subrogó en el préstamo personal que la agencia IDEA le había hecho a J.M.G. durante el tiempo que desarrolló su trabajo para la referida agencia IDEA”, una operación con la que J.M.G. “pasó a contraer una deuda con Invercaria” por una cuantía de 17.468,75 euros “en concepto de préstamo que debía devolver en 60 meses mediante detracciones mensuales de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador de Invercaria”.

El juez precisa que, a la finalización de la relación laboral de J.M.G. con Invercaria, “tenía pendiente de devolver 27.406,25 euros de los que Invercaria le había prestado”, y señala que el ex presidente y el ex director financiero de la sociedad pública “decidieron condonarle esa cantidad pendiente de devolución”, con lo que “permitieron que obtuviera un lucro indebido con esos fondos públicos en perjuicio para el patrimonio de Invercaria”, siendo estos tres investigados “conscientes y sabedores de la manifiesta irregularidad de esta condonación”.

Para finalizar, el instructor manifiesta que, el 31 de mayo de 2010, este último investigado fue nombrado consejero delegado de Invercaria y, al día siguiente de su nombramiento, “concertó con Invercaria la concesión de un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en 60 meses mediante detracciones de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador”, pero a la fecha del cese de la relación laboral “tenía pendiente de devolver 29.000 euros” que “no devolvió” en ese momento “con el consentimiento” del director financiero. Finalmente, el investigado repuso dicha cantidad en marzo de 2012.