La Audiencia Nacional ha decidido rebajar la suspensión de empleo y sueldo a Juana Gálvez, secretaria del juez que investigaba el caso Mari Luz por no ejecutar una sentencia pendiente contra Santiago del Valle. Ante esta reducción, Juan José Cortés, el padre de la menor onubense, ha calificado de “inaudita” la situación tomada por la justicia.

Sevilla Actualidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reducido de dos años a seis meses la suspensión de empleo y sueldo impuesta a Juana Gálvez, secretaria del juez Rafael Tirado, magistrado que se encargaba del caso de la menor onubense Mari Luz.

La citada sanción fue dictada el pasado mes de octubre por el Ministerio de Justicia a Gálvez, secretaria del Juzgado número 1 de lo Penal de Sevilla, por su responsabilidad a la hora de no ejecutar una sentencia pendiente contra el presunto asesino de Mari Luz Cortés, Santiago del Valle.

Por su parte, el abogado de Juana Gálvez recurrió el pasado 27 de mayo la sanción de dos años ante el Juzgado Central de lo Contencioso número 3 de la Audiencia Nacional. El letrado, Ramón Entrena, alegó a la incompetencia del secretario de Estado para dictar esta suspensión, ya que según el abogado el cometido lo debería haber realizado el propio ministro –en ese momento Mariano Fernández Bermejo- de acuerdo a la distribución de competencias.

Según la sentencia, Gálvez hace referencia en su recurso a la situación “desordenada” del Juzgado de lo Penal 1, situación “insatisfactoria” de la organización de oficina judicial con los medios personales y materiales de que dispone el Juzgado y la «excesiva» carga de trabajo. Además la secretaria defendía la «corrección» de su conducta frente a la mantenida por el titular del Juzgado.

De otro lado, la Administración demandada, defendida por el abogado del Estado, se atiene a los fundamentos expresados en la resolución impugnada señalando, además, la existencia «de una situación de defectuosa tramitación de determinados procedimientos en el Juzgado de lo Penal que ya había sido advertida por el informe elaborado por la Inspección del CGPJ en noviembre de 2007».

En cuanto a la manifiesta incompetencia del órgano que ha establecido la sanción, la parte recurrente lamenta que el ministro de Justicia «no pudo nunca delegar» en el secretario de Estado de Justicia sus facultades para declarar la suspensión disciplinaria de la demandante, pues este acto de delegación «no cubre la posibilidad de dictar sanciones en materia disciplinaria de funcionarios del Cuerpo de secretarios judiciales», tesis que la sala desestima «ya que se construye sobre el presupuesto de que el secretario judicial no es un funcionario de ningún cuerpo de la Administración de Justicia sino algo distinto».

Según la sentencia, los secretarios judiciales «están integrados en un cuerpo superior jurídico único de carácter nacional que no impide que dicho cuerpo y funcionarios puedan ser considerados como un colectivo con una regulación aparte del resto de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia».

En relación a la prescripción invocada por la demandante, la sala tampoco la acepta, ya que lo que la resolución administrativa está imputando a la parte actora es que la alegada prescripción de las faltas graves «tiene que aplicarse considerando que la conducta de la actora como negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo se ha venido prolongando hasta el momento en que realizó una verdadera actividad efectiva tendente a reparar la falta de atención a sus obligaciones propias del cargo que ocupaba, señalando además que aunque la secretaria judicial en algún momento pudo dictar algunas resoluciones para llevar a la ejecutoria penal a buen término, eran claramente inadecuadas o manifiestamente inadecuadas a tal fin».

Asimismo, y con relación a los restantes argumentos de fondo, la parte actora construye sus alegaciones «sólo» sobre la base de descargar la incorrecta tramitación de la ejecutoria 31/06 en el mal funcionamiento estructural del Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla y en la acumulación de asuntos. Así Juana Gálvez ha señalado que «se le ha convertido, pese a su correcto proceder, en víctima o en objeto de los errores de otros y que todo se ha producido agravando su sanción».

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que, «junto a una trayectoria profesional correcta con una dedicación personal intensa, en términos generales, se ha unido una defectuosa atención en ciertos trámites y momentos de distintos procedimientos penales que ha podido servir de justificación a la aparición de un descuido o de una errónea conducta continuada en la tramitación de la ejecutoria», aunque asegura que «ni es dudosa la negligencia ni el retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones propias de la secretaria judicial».

Tras ello, se refiere a un punto sobre el que las partes «han pasado como de puntillas», y que es la tipificación de la sanción impuesta en relación con la aplicación correcta o incorrecta del principio de proporcionalidad con ocasión de esta misma sanción impuesta, y asegura que «la resolución sancionadora ofrece una serie de razones sobre la duración de la sanción, algunas de las cuales pueden compartirse, y otras no resultan ajustadas a la legalidad».

 

Juan José Cortés: “Me parece inaudito la rebaja de la pena”

Juan José Cortés, el padre de Mari Luz, ha calificado de «inaudito» la decisión de la Audiencia Nacional de rebajar a seis meses la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo a Juana Galvez.

Cortés ha manifestado que «no es justo» que la AN rebaje la sanción cuando ya el órgano al que pertenece esta trabajadora se había pronunciado. En su opinión, es algo «inadmisible» y que no se puede aceptar, ya que además constituye un acto que «agrava la desconfianza de los ciudadanos en la Justicia».

El Juzgado central número 3 de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera, según la sentencia, que la sanción impuesta el pasado 3 de octubre infringió el principio de proporcionalidad, por lo que ha admitido parcialmente el recurso presentado por Gálvez, quien ha anunciado su intención de recurrir hasta conseguir que se anule totalmente la medida.

La sentencia ha sido acogida con satisfacción por Juana y consideró como un “paso positivo” el acto tomado, aunque aclaró que aún no está de acuerdo con la sanción. Asimismo aseguró que mantendrá hasta el final que no cometió infracción alguna, por lo que recurrirá la resolución ante la Sala de la AN reproduciendo el contenido completo de su demanda en la que faltaban medios para realizar su trabajo, según alegó la secretaria.

Juana Gálvez era la secretaria judicial del Juzgado número 1 de lo Penal de Sevilla, a cuyo titular, Rafael Tirado, impuso el Consejo General del Poder Judicial una multa de 1.500 euros por retrasos en ordenar la ejecución de la sentencia que condenó por abusos a su hija al presunto autor de la muerte de Mari Luz Cortés, Santiago del Valle.
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