Los magistrados entienden que la divulgación de una supuesta infidelidad y la atribución de un hijo a una relación sentimental distinta de la de su marido constituye una intromisión ilegítima.

 

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confIrmado la sentencia que apreciaba que hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Duquesa de Alba, que demandó a Atlas España S.L. y Gestevisión Telecinco S.A., por las informaciones aparecidas en el programa ‘Aquí hay tomate’ durante los días 24, 27, 28 y 29 de marzo de 2006 en las que se hablaba de una supuesta infidelidad matrimonial de ella con Antonio ‘El Bailarín’ ocurrida hace más de cuarenta años, de la que, según el reportaje efectuado, nació un hijo. La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y confirmada en apelación por la Audiencia Provincial.

La sentencia, de la que es Ponente el magistrado Corbal Fernández, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades demandadas.

La Sala considera que la divulgación en un programa de una supuesta infidelidad matrimonial de una mujer y la atribución de un hijo a una relación sentimental distinta de la de su marido constituye una intromisión ilegítima que afecta al honor y a la intimidad. En esta sentencia se afirma que el interés público no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad pública, las que, pese a ser personas con proyección pública, tienen una esfera de intimidad tutelable. Se recuerda la doctrina de la Sala en cuanto al reportaje neutral para estimar que no puede ser aplicado en el caso al haber sido la noticia reelaborada con comentarios y juicios de valor.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...