Tribunal Supremo / Ministerio de Justicia
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La Sala de lo Penal ha condenado a 25 años de prisión como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de agresión sexual a un hombre por violar y asesinar en febrero del 2016 a una joven de 31 años en el parque de María Luisa de Sevilla. El Alto Tribunal aprecia la existencia de un «concurso ideal» entre los delitos de agresión sexual y asesinato, por lo que un solo hecho conforma los dos delitos, y le ha impuesto la pena máxima para el delito más grave, el asesinato.

La Sala estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la pena de 39 años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de agresión sexual -15 años de prisión- y otro delito de asesinato -24 años de prisión. Dicha sentencia dispuso que el límite máximo de cumplimiento de ambas penas quedaba fijado en 30 años de prisión. Además, fijo una indemnización en concepto de daños morales para la familia de la víctima –padres y hermana- de 125.000 euros.

El tribunal aprecia la existencia de un concurso ideal del artículo 77 del Código Penal entre los delitos de agresión sexual y de asesinato por los que había sido condenado el recurrente, imponiendo la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su mitad superior y concretamente en el máximo legal de 25 años de prisión dada la “naturaleza brutal y especialmente grave de los hechos concretos por los que recae la condena”. De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala considera que al haber existido una sola agresión sexual, aunque conformada por varias acciones, y un asesinato causado por una de ellas, ambos delitos vienen a concurrir idealmente, en la medida en que un solo hecho constituye dos delitos.