Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla/ SA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado en libertad provisional a una de las acusadas, junto a su pareja y su hermana  –que ya se encuentra en situación de libertad provisional desde julio–, de matar el día 19 de abril de 2016 a Anabel Deza Vázquez, joven de 26 años de edad asesinada con fuertes golpes en la cabeza y con hasta 61 heridas de arma blanca en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada.

Por estos hechos, el pasado 31 de enero el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, dictó auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra estas tres personas. En el auto, el magistrado señala que, de todas las diligencias practicadas, se desprende que es procedente el enjuiciamiento y que los acusados habrán de ser juzgados por la comisión de los hechos en concepto de acusados y el órgano competente para enjuiciar los hechos en la Audiencia Provincial de Sevilla es el Tribunal del Jurado.

Si bien, el pasado mes de julio, el Tribunal del Jurado, que en esta ocasión recayó en la Sección Séptima, dictó una resolución por la decretaba la libertad sin fianza para la principal acusada, cuya defensa ejerce el abogado Enrique Rojo Alonso de Caso.

La acusada ingresó en prisión en el mes de abril de 2016, tras ser reconocida fotográficamente por un testigo protegido como una de las personas que entró en el domicilio de Anabel Deza Vázquez.

La defensa ejercida por Rojo Alonso., según informan fuentes del caso, solicitó desde el primer momento del procedimiento una rueda de reconocimiento, prueba que fue reiterada en varias ocasiones y finalmente admitida por el Tribunal del Jurado. La rueda de reconocimiento resultó negativa para la identificación de la denunciada.

Nada más conocerse el resultado de la rueda, el abogado defensor de la acusada, Enrique Rojo Alonso de Caso, solicitó la inmediata puesta en libertad dela acusada, que, tras resolución del Tribunal del Jurado, se decretó el 10 de julio.

El Tribunal del Jurado, en su resolución, reconoce que, como consecuencia del resultado de la rueda, los indicios que en un primer momento se valoraron contra la parte acusada «habían decaído por completo y no habían sido corroborados por el resultado de la diligencia de reconocimiento en rueda».

Tras esta decisión del Tribunal del Jurado, la defensa recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla la situación de prisión provisional de su defendida, resolviéndose el recurso y decretándose su puesta en libertad en los últimos días, como adelanta el viernes 19 Diario de Sevilla.

El juicio oral

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra las tres personas acusadas de matar el día 19 de abril de 2016 a una mujer en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada.
En el auto, el magistrado considera que los hechos atribuidos a los acusados. pueden ser tipificados como un delito de asesinato “por la concurrencia de alevosía y ensañamiento, tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación obrante en autos, así como las acusaciones particulares”, siendo el órgano competente para su enjuiciamiento el tribunal del jurado.
Asimismo, el juez considera que “no concurre en la presente causa ninguno de los supuestos de sobreseimiento previstos” en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “por lo que no pueden aceptarse las pretensiones deducida en tal sentido por las defensas” de los tres acusados.
Y es que, a su juicio, “existen serios indicios de la participación de los sujetos investigados en la causación de la muerte violenta” de la víctima, quien “recibió de sus agresores, en primer lugar, golpes en la cabeza y en los miembros superiores hasta caer al suelo para, a continuación, ser golpeada reiteradamente en el cráneo con un objeto contundente y apuñalada de forma repetida en la espalda y en el cuello; produciéndose así el acometimiento por varios atacantes, la imposibilidad de defensa de la víctima y el sufrimiento que habría de padecer ésta a consecuencia de las múltiples heridas generadas (habiéndose contabilizado hasta 61 heridas por arma blanca)”.
Según indica el juez en el auto, los tres acusados “habrían acabado así con la vida” de la mujer, “atacando a su víctima de manera sorpresiva y encontrándose ésta en una clara situación de desproporción de fuerzas respecto de sus agresores, quienes no le dieron posibilidad ni oportunidad alguna de defenderse; asegurando así la muerte” de la víctima “sin riesgo para sus personas y sabedores del grave martirio a la que la estaban sometiendo para lograr el propósito final de acabar con su vida”.