La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), contra el sobreseimiento previo de su denuncia contra una mujer a la que achacaba un intento de engaño «con un relato falso acerca de un contrato de arrendamiento actuado por un supuesto empleado» de la sociedad municipal.

En un auto la sección primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por Emvisesa, contra la decisión adoptada en 2017 por el Juzgado de Instrucción número seis de inadimitir y archivar provisionalmente la denuncia que esta empresa interpuso en marzo de aquel año, por un presunto delito de estafa perpetrado supuestamente por una mujer que «pretendió engañar a la entidad municipal con un relato falso acerca de un contrato de arrendamiento actuado por un supuesto empleado de la entidad y con virtualidad para lograr un contrato escrito».

No obstante, la Audiencia coincide con el Juzgado de Instrucción número seis en que la denuncia «es imposible de asumir», exponiendo que si bien la mujer denunciada «está incursa en otro procedimiento por delito leve de usurpación», la denuncia como tal es «confusa», con lo que «no se ve en qué consiste el engaño y si éste es la increíble historia que se dice, es evidente que no se puede aceptar que la empresa pueda ser engañada por algo tan burdo, máxime cuando es de esperar y suponer que Emvisesa conoce cómo trabajan y operan sus empleados».

Sin documentación que lo avale

«No ha existido error alguno en el denunciante a consecuencia del actuar de la denunciada y la propia denuncia es prueba palpable de ello, lo que explica que exista usurpación y no una disposición patrimonial ilegítima consecuencia del engaño padecido», esgrime la Audiencia, abundando que «no hay documentación alguna que avale la realidad de ese intento de engaño y la realización de un ingreso en la cuenta de la entidad no lo constituye, por cuanto no consta acreditado y es un pago sin causa rechazable por la denunciante».

Además, señala la Audiencia que «el documento de reclamación de contrato por escrito presentado (como prueba) no constituye estafa, pues es insusceptible de engañar a una entidad que no celebra contratos verbales». «En el caso de lo que se denuncie es que la denunciada está fingiendo ser víctima de un engaño por parte de un
supuesto empleado de Emvisesa, tampoco habría denuncia falsa o simulación, pues no se ha hecho la misma ante funcionario que tenga obligación de perseguir el supuesto delito», agrega la Audiencia Provincial, que desestima el recurso de apelación de la empresa municipal y confirma el archivo de la denuncia.