Catedral de Sevilla/ pablocabezos (Flickr)

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla ha desestimado la demanda de una mujer contra Umas Mutua de Seguro, la compañía con la que la Catedral hispalense tiene contratada el seguro de responsabilidad civil, en la que reclamaba el pago de 47.826,25 eurospor una caída frente a la Puerta de San Miguel.

En la sentencia, el juez Francisco Javier Millán Bermúdez expone que «no queda acreditado que el siniestro se produjera por una causa imputable al asegurado», ni tampoco está probado «el incumplimiento de normas o medidas de seguridad aplicables al inmueble».

En la demanda se explica que el 18 de junio de 2014, sobre las 20.00 horas, la demandante, que tiene 77 años, sufrió un accidente al caer frente a una de las puertas de la Catedral de Sevilla cuando se disponía a salir de ella y alega que la caída se debió al estado del pavimento.

La compañía aseguradora se opuso a la reclamación alegando prescripción de la acción ejercitada y falta de legitimación pasiva de la demandada. En cuanto al fondo del asunto, admitiendo el hecho de la caída de la mujer, que califica como «fortuita», discrepa que se hubiera producido dentro del recinto de la Catedral de Sevilla. «Para el caso de acreditarse que el accidente tuvo lugar en las Gradas de la Catedral», la compañía niega en cualquier caso la culpa o negligencia porque «la solería se encuentra en un estado de conservación y mantenimiento adecuados».

El juez explica que «una caída, como consecuencia de un resbalón o de un tropiezo, es un acontecimiento que puede ser casual o fortuito». El accidente que sufrió la mujer no lo discute el magistrado, pero sí cuestiona que haya elementos de prueba suficientes para considerar que éste se produjo en el pavimento que hay delante de la Puerta de San Miguel.

Sin prueba de la zona y la causa del accidente

Además, añade que el simple hecho del accidente en ese punto «no quiere decir que sea por causa del pavimento», pues insiste en que una caída puede deberse a muchas causas plenamente fortuitas, como un mareo, un inadecuado calzado para la zona a transitar, un descuido… «En fin, tampoco hay prueba alguna sobre la forma en que tuvo lugar», añade.

En la sentencia también se recoge las características especiales de un monumento como la Catedral de Sevilla y cómo los visitantes tienen una especial diligencia cuando transitan por ella. El juez pone como ejemplo las ruinas romanas y como no se exige «sustituir los materiales que han de ser pisados por las personas cuando deambulan por ellos, por elementos más modernos».

En el caso del pavimento objeto de la custión está compuesto por losas de Tarifa originales, que proceden de cantera y artesanales, las cuales están presentes en muchos otros monumentos y calles de la ciudad de Sevilla. Además subraya que en la zona que circunda la Catedral no hay «defecto alguno de mantenimiento, de suerte que los huecos e irregularidades que puedan presentar son propias del material y de su tratamiento en cantera de origen».