La expareja del futbolista ha presentado un recurso para que se anule la sentencia dictada el pasado 28 de junio.

La defensa del futbolista Rubén Castro considera que la acusación que ejerce su expareja quiere con el incidente de nulidad de actuaciones presentado contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Sevilla para el exjugador del Real Betis que el tribunal ahora «donde dijo digo, diga Diego» y «sin más dicte una segunda sentencia, un verdadero despropósito».

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó en sentencia de 28 de junio de este año la sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 que absolvió al futbolista del Real Betis Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental, rechazando así los recursos que interpusieron la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la denunciante.

El incidente de nulidad de la representación legal de la denunciante solicita que se deje sin efecto la referida sentencia y se dicte otra que estime el recurso formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. Frente a esto, el abogado del actual futbolista de Las Palmas, Francisco Baena Bocanegra, se opone e impugna tal pretensión por «carecer de todo fundamento legal y material, revelándose como notoriamente temeraria y en claro abuso de Derecho».

La acusación, según el escrito de impugnación de la defensa, ha comentado que  «agotada la segunda instancia, acude a esta vía para pedir la nulidad de la sentencia con la que sencillamente no está de acuerdo»; «utilizando» el incidente de nulidad «como si se tratara de un recurso de apelación bis».

La acusación plantea ante «el mismo tribunal las mismas cuestiones que se suscitaron en sede apelatoria», pero «bajo la excusa de no haberse analizado la prueba bajo la ‘perspectiva de género’ como novedoso argumento» que, por cierto, «antes se hurtó del conocimiento de la Sala de Apelación a la que ahora se dirige, argumentación sobrevenida y carente de toda originalidad». «Con todo el respeto, desde cualquier óptica jurídica nos parece un verdadero disparate», apunta el letrado.

«No menos extravagante es la segunda causa de justificación de la propuesta de nulidad, la vulneración del artículo 14 (igualdad) y 9 (obligación de remover los obstáculos para lograr la igualdad efectiva) de la Constitución por inaplicación de la ‘perspectiva de género'», expone la defensa.

Para la defensa de Rubén Castro, la acusación «no cumple con su obligación de denunciar en jurisdicción ordinaria y en sede apelatoria la presunta infracción de derechos fundamentales en que incidió el juez de lo Penal al no aplicar la ‘perspectiva de género’, y al no haberlo hecho así, el presente incidente ha quedado huérfano de todo fundamento y justificación».

«El presente incidente lo único que pretende, con flagrante abuso del Derecho,
es tratar de que el tribunal por esta vía ‘bis’ o tercera vía vuelva a valorar la prueba practicada ante el juez de lo Penal y dicte una nueva sentencia dando la razón» a la expareja del futbolista. Y como segundo objetivo, «alargar este procedimiento y buscar la forma de justificar una hipotética y futura alzada en vía de amparo constitucional, algo jurídicamente inadmisible y por lo que debe merecer su radical repulsa y sanción en la forma que dispone la ley», señala Baena Bocanegra.

En el escrito de impugnación, el letrado se pregunta «¿en qué vulnera el artículo 14 de la Constitución la no aplicación por este tribunal de la ‘perspectiva de género’?, concepto que en ningún lugar del incidente se explica en qué consiste, limitándose a calificarlo como ‘herramienta técnica’ y menos aún sin aclarar su trascendencia jurídica caso de no ser tenido en cuenta como determinante de real y efectiva indefensión, por ejemplo en relación con el fallo dictado».

«Más allá del gratuito reproche» que se hace al tribunal «de no ser expertos en la materia», el abogado defensor considera que «no es de recibo que ahora, cuando la sentencia de apelación no es de su gusto, acusarlos poco más o menos, de no tener ni pajolera idea de los conocimientos y máximas de experiencia sobre la violencia de género a la hora de resolver el recurso».

La acusación indica en su incidente que ‘la perspectiva de género’ es de «aplicación obligatoria como requisito para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres» en relación con el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia domestica de 11 de mayo de 2011.

«La perspectiva de género implica analizar los hechos objeto de debate jurídico partiendo de lo que histórica, social, cultural o legalmente se ha entendido como ‘lo femenino’ y lo ‘masculino’…», argumenta la acusación en su incidente, discurso que para el abogado de Rubén Castro «se extiende por sendas de rancio feminismo, en el que se mezclan alusiones a los estereotipos según el sexo,
la desventaja de la mujer en una realidad social asimétrica, etc., clichés afortunadamente superados en la realidad actual».

Tan «errática» argumentación «no es más que una excusa para tratar de forzar a la Sala a que vuelva a reexaminar la prueba practicada ante el juez de lo Penal a fin de que este mismo tribunal desandando el camino procesal ya recorrido ahora y como vulgarmente se dice ‘donde dijo digo, diga Diego’ y, sin más, dicte una segunda sentencia, eso sí ésta estimatoria de su recurso. Un verdadero despropósito».

Para Baena Bocanegra, la ‘perspectiva de género’ no es un principio jurídico, «ni menos aún» es una regla interpretativa ‘contra reo’ como «desahogadamente se postula con base en desfasadas y superadas propuestas de estereotipos de ‘mujer débil’, ‘hombre dominante'».

La acusación, según la defensa, busca «un burdo y rechazable» intento de reproducir por vía del incidente las mismas cuestiones suscitadas en el recurso de apelación no estimado. Además, considera que «el manojo de reproches» con los que la proponente «demoniza» la labor de la sala refleja la «verdadera e inadmisible» intención de utilizar este incidente como «una apelación bis» y que la prueba practicada «ha de interpretarse como propone la recurrente, a su gusto y acomodo».

A juicio de Baena Bocanegra, la acusación «a la falta de conocimientos y experiencia sobre la materia del juez de lo Penal y de los magistrados del tribunal, añade la de la médica forense de la Unidad de Valoración, partiendo de que en el cliché ‘chico rico-chica pobre’ hay asimetría sí o sí». Igualmente, rechaza la «tópica» acusación dirigida al juez de lo Penal al afirmar que partió «de máximas de pensamiento machista» o sobre el tribunal, que partió del estereotipo de «mujer maliciosa».

«¿Se puede saber qué tiene que ver lo de la ‘mujer maliciosa’ con la valoración del juzgador respecto del testimonio de los testigos de cargo? ¿Se pretende insinuar que la perspectiva de género es que los jueces han de creer a la presunta víctima simplemente porque se presenta de víctima y, además, hay que creer como verdad indiscutible las manifestaciones de terceros que dicen haberlo oído de la misma? Si eso es así, sobran los abogados defensores, sobran los jueces y los principios y derechos fundamentales de un Estado de Derecho», advierte el abogado defensor en su escrito de impugnación.

Por las razones expuestas, la defensa solicita «el fulminante rechazo» por la Sala del incidente de nulidad, con expresa condena al solicitante en todas las costas y, además, «siendo patente que se ha promovido -el incidente- con manifiesta y patente temeridad, se le imponga una multa de 300 euros» a la abogada que ejerce la acusación.