Uno de los autobuses de Tussam/ SA
Autobús de Tussam / Archivo.

Razona que el cobro ponderado de los complementos en vacaciones corresponde sólo a los empleados que los perciban de modo «habitual».

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de súplica promovido por CGT, contra una sentencia previa que rechazaba ya la demanda del sindicato para que la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tusssam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, abonase «a la totalidad» de su plantilla una retribución ponderada de complementos como los de nocturnidad o de fines de semana en las nóminas correspondientes a las vacaciones. Así, el TSJA confirma que la percepción ponderada de tales complementos durante las vacaciones está reservada a los trabajadores «acreedores» de los mismos «con carácter habitual y regular» y no es aplicable con carácter general.

A través de una sentencia emitida el pasado 5 de junio, el Alto tribunal andaluz aborda un conflicto colectivo promovido por CGT, en demanda de que los tribunales declarasen el «deber» de Tussam de «abonar a la totalidad de la plantilla en periodo de vacaciones la retribución media de trabajo en sábados, domingos y festivos, nocturnidad, trabajos a turnos y cualquier otro concepto reflejado en el convenio colectivo».

Y es que después de que el Juzgado de lo Social número ocho desestimase las pretensiones del sindicato, el mismo interpuso ante el TSJA un recurso de súplica, insistiendo en dicha reclamación.

No obstante, y a través de la citada sentencia, el TSJA no accede a la petición de CGT, avisando de que el sindicato solicita «la retribución ponderada de estos complementos en el periodo vacacional de toda la plantilla», toda vez que «los conceptos salariales cuya ponderación en la retribución del periodo vacacional se pide sólo habrían de admitirse si fueran percibidos con carácter ordinario y regular por los trabajadores, y no de forma esporádica o no habitual».

El TSJA avala la interpretación de la empresa

Es más, el TSJA considera que ha quedado acreditado que Tussam «actúa conforme a la doctrina, existiendo una parte muy considerable de la plantilla a la que se le incluye en la remuneración vacacional los referidos complementos ponderados, por cuanto se perciben de forma regular por los trabajadores».

«La empresa está interpretando correctamente la normativa de aplicación, no habiendo acreditado el sindicato que exista realmente una aplicación generalizada consistente en no tener en cuenta los pluses debatidos en la remuneración de la mensualidad de vacaciones», señala el TSJA en su sentencia, considerando que CGT «enfoca incorrectamente el planteamiento de la cuestión, al solicitar con carácter general para toda la plantilla el cómputo ponderado en las vacaciones de complementos como los de nocturnidad, turnicidad, sábados, domingos y festivos, cuando ello sólo es posible para aquellos trabajadores que sean acreedores de estos complementos con carácter habitual y regular».

Así, y entre otras cosas, esgrime el TSJA que durante el litigio han sido acreditadas las nóminas de 41 trabajadores de Tussam «que sí evidencian la percepción de los conceptos debatidos durante el periodo vacacional por regularidad y habitualidad en su percepción». Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de súplica de CGT y confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho.