Hospital de Valme / SA

La juez de Instrucción número 1 de Sevilla, María Elvira Alberola, que investiga el accidente mortal registrado en el Hospital Virgen de Valme el pasado 20 de agosto de 2017 por el que falleció la joven Rocío Cortés cuando era trasladada en camilla en un ascensor tras dar a luz a su tercer hijo, ha solicitado a dos compañías operadoras de telefonía el registro de llamadas de una veintena de teléfonos entre las 14,28 y las 14,38 horas del citado día.

En un auto con fecha de 2 agosto y notificado a las partes el pasado 4 de septiebre, la juez instructora autoriza, tras la solicitud del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional, la obtención del tráfico de llamadas entrantes con abonados habidos en el periodo indicado anteriormente en once teléfonos de la centralita y nueve teléfonos correspondientes al control de Enfermería, al celador de Quirófano, ascensorista, al jefe de guardia, el supervisor de Enfermería de la guardia, al encargado de turno de celadores y al Facultativo Especialista de Área (FEA) de Cirugía y dos FEA intensivistas de guardia; librando para ello mandamiento a dos compañías operadoras.

En el mismo auto, la juez recuerda que en auto de 19 de febrero de este año se acordó autorizar la obtención de las llamadas entrantes en la centralita y líneas corporativas del Hospital Virgen de Valme y su titularidad librando oficio a la Policía Nacional para que las obtenga de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía y proceda a su análisis a los efectos de la investigación del delito objeto de este procedimiento.

Mediante oficio de 10 de abril de 2018, la Policía Nacional señala que son 963 los teléfonos fijos y 295 los móviles asignados a dicho Hospital, indicando que con objeto de concretar la información relativa al tráfico de llamadas habido entre las líneas que tuvieron relación con los hechos objeto de este procedimiento se requirió al citado Hospital para que especificara los números asignados a ‘centralita’ y los asignados al servicio de mantenimiento de Orona señalando como se aportaron hasta 22 líneas telefónicas, de las cuales once son asociadas a la centralita, una línea asociada a la empresa de mantenimiento del ascensor Orona, tres asociadas al Jefe de Guardia, supervisor de guardia y encargado de turno del hospital, dos líneas asociadas a los facultativos de guarda de la UCI, dos líneas asociadas al facultativo de guardia de cirugía, una línea del celador de quirófanos así como dos líneas una asignada al jefe de mantenimiento de Ferroser y a la otra asociada al control de enfermería de cirugía cercana a la zona de los hechos solicitando el tráfico de llamadas entrantes con abonados y localización de dichos números.

En este sentido, la juez expone que en el presente caso «procede dar por reproducidos íntegramente los argumentos expuestos en el auto de fecha 19 de febrero de 2018 que ya autorizó la obtención de las llamadas entrantes en la centralita y líneas corporativas del Hospital Virgen de Valme el día y horas del siniestro, concretándose ahora cuáles fueron las líneas que pudieron utilizar el personal médico y de mantenimiento y por ello procede autorizar las medidas de obtención de las llamadas entrantes con abonados y localización en los minutos anteriores y posteriores al siniestro de autos, que se mencionan por la Policía concurriendo, como ya se señaló, los presupuestos necesarios para su autorización».

Así, según añade el auto, la autorización lo es para la investigación de un delito concreto, un delito de homicidio por imprudencia grave, habiéndose producido la muerte de la víctima, el día 20 de agosto de 2017 en el ascensor del Hospital Virgen de Valme por atrapamiento en el mismo, cumpliéndose del mismo modo los principios de necesidad, excepcionalidad e idoneidad, siendo necesario este registro telefónico para conocer las horas del suceso y las llamadas intercambiadas entre los profesionales activados y por ello para conocer las activaciones que se producen en los minutos anteriores y posteriores al siniestro, siendo «necesario e idóneo» obtener dichas llamadas para contribuir al esclarecimiento de las causas del siniestro y su autoría.

Igualmente, la juez instructora, en otro auto de 2 de agosto y notificado a las partes el 4 de septiembre, acuerda conceder una nueva ampliación del plazo de instrucción de la presente causa por un periodo de doce meses a contar desde la fecha de expiración del plazo semestral que fue fijado por auto de fecha 12 de febrero de 2018.

En este auto, la instructora recuerda que el Ministerio Fiscal presentó informe en el que solicitaba la concesión de una ampliación extraordinaria del plazo de instrucción dando traslado a las partes, a entre las que ya se encuentra personada la Junta de Andalucía, según ha adelantado este miércoles Diario de Sevilla, personadas de dicha solicitud.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, a petición del Ministerio Fiscal o de alguna de las partes personadas, la concesión de un plazo extraordinario de investigación cuando concurrieren razones que lo justifiquen. «Dicho apartado debe ser concebido como una auténtica válvula de escape, que trata de paliar los supuestos en que, no concurriendo causa de complejidad, o por expiración de los plazos ampliados o prórrogas concedidos, la forzada finalización de la fase de investigación pudiera perjudicar a la finalidad perseguida por la misma; o afectar a los derechos de las partes desde la perspectiva tanto del llamado ‘ius ut procedatur’, como de las necesidades del derecho de defensa de los sujetos investigados».

En el supuesto de autos se considera que tal situación de concurrencia de circunstancias que justifican la concesión de un segundo plazo extraordinario «sí es apreciable»; toda vez que queda pendiente entre otras la declaración, fijada para el 20 de septiembre, en calidad de investigado de A.J.F.G., el celador que transportaba la camilla en el momento del accidente, así como resolver sobre la solicitud del tráfico de llamadas y el informe pericial a elaborar por la Unidad Central de Criminalística pudiendo resultar de las mismas la necesidad de práctica de nuevas diligencias de instrucción esenciales a tales fines, que de no ampliarse el plazo sería «imposible» practicar, procediendo acordar al propio tiempo el desprencinto del ascensor, solicitado por la Junta, visto las contestaciones de dicha Unidad, peritos de Atisae y de Taxo sobre la no necesidad de nuevo análisis del mismo.

Además de la ampliación de la fase de instrucción, la juez ha acordado el desprecinto del ascensor montacamillas número 3 del Hospital Virgen de Valme, recabar de la Dirección del Hospital documentación relativa a las medidas de seguridad referidas al traslado de enfermos por los celadores-camilleros, que deben figurar en el Plan de Seguridad y Salud del Centro Hospitalario, y la documentación relativa a la formación dada en dicha materia al celador investigado.

Por último, tras lo interesado por la Unidad Central de Criminalística y por el Ministerio Fiscal, libra oficio al Hospital y a los responsables de la entidad Orona, o de la entidad Schendler que fue la instaladora del ascensor en el año 1992, para que informe acerca de qué empresa o entidad es la suministradora del hardware/software del dispositivo CPU del ascensor siniestrado.