Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada / SA

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena a once años de prisión un hombre acusado de matar a un hotelero en el barrio de Santa Cruz de Sevilla el pasado 17 de junio de 2016.

La Sala rechaza los recursos tanto de la acusación particular, que recurrió por indefensión al no haberse incluido en el veredicto la tesis del asesinato y la defensa por error en la calificación de los hechos, al considerar que se debió haber condenado por un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente.

La sentencia considera que no existe ningún elemento que pudiera ser valorado como determinante de las condiciones de las alevosía, ya que “no hubo ataque sorpresivo”, por lo que “el Magistrado sometió al Jurado a los hechos desfavorables que podrían extraerse de las pruebas practicadas”.

Respecto al recurso de la defensa, indica que los hechos probados demuestran que con los golpes infringidos “está poniendo en peligro concreto la vida de la otra persona, y pese a que no tenga intención de que muera, está incurriendo con dolo homicida eventual”.

La Audiencia de Sevilla condenó a once años de prisión al acusado por un delito de homicidio así como al pago de una indemnización de 170.000 euros a la familia de la víctima tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

Además, le impuso 15 años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros así como de comunicarse con los padres y cuatro hermanos del fallecido, así como la de acercarse a igual distancia de sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos.