Entiende que se alteró la calificación de la sanción aplicable de grave a muy grave, sin poner de manifiesto previamente al club expedientado tal cambio.

El Comité de Apelación ha comunicado al Sevilla FC, ante el recurso interpuesto por la entidad tras ser sancionada por el Comité de Competición con el cierre parcial de la zona central de Banco de Pista de la grada de Gol Norte durante cuatro partidos, su declaración de nulidad de la resolución recurrida, al entender que “se alteró la calificación de la sanción aplicable, a tenor del Pliego de represión de las conductas violentas, xenófobas e intoleranes) prevista en el artículo 107 del Código Disciplinario de la RFEF, a una infracción muy grave del artículo 73 CD, sin poner de manifiesto previamente al club expedientado el cambio de calificación”.

Por ello, el Comité de Apelación ha resuelto “devolver las actuaciones al Comité de Competición, a fin de que por éste se acuerde lo pertinente para conceder al Sevilla FC SAD la oportunidad de hacer alegaciones y practicar prueba en orden a dicha modificación, como trámite anterior a dictar la nueva resolución final que proceda”.
Cabe recordar que la sanción viene de un expediente abierto a la entidad tras la denuncia formulada por la Liga de Fútbol Profesional, por la realización de cánticos ofensivos desde esa zona de la grada en el partido correspondiente a la jornada 29, disputado frente al Athletic Club en el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán.