Una Ley que podrá ayudar a mejorar la rendición de las cuentas que “ellos” quieran rendirnos.

Podría ser el resumen de lo que los “pro-transparencia” denunciamos. Antes de continuar recuerden la célebre cita de Robert Klitgaard (1988):

 Corrupción = Monopolio en toma de decisiones + Discrecionalidad – Rendición de cuentas

Veamos … A día nueve de diciembre de 2013 se anunciaba públicamente en el BOE el texto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Un proceso de más de un año para una ley que ya empezara a fraguarse con el anterior ejecutivo. La Coalición Pro Acceso, que auna a muchas de las organizaciones civiles pro-transparencia de nuestro país, rechaza directamente el texto por no estar en consonancia con los estándares internacionales: “no se reconoce el acceso a la información como un derecho fundamental, no afecta a todos los poderes del Estado, excluye muchos tipos de información pública, se establece silencio negativo, no hay verdadera independencia del órgano de revisión, no se establece ninguna sanción relevante cuando se oculta información”.

Según Helen Darbishire, Directora de Access-Info Europe: “El Gobierno de España ha perdido una oportunidad histórica de adoptar una normativa de acceso a la información en la línea con los estándares internacionales”.

Pero ¿por qué debería importarnos? La transparencia está fuertemente correlacionada con la rendición de cuentas, y ésta con el control de la corrupción: una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía española (según barómetro del CIS). Aseguraba Kolstad en su estudio de 2008: “la transparencia puede reducir la corrupción burocrática haciendo sus actos más arriesgados (…) y puede reducir la corrupción política haciendo que los políticos tengan que rendir cuentas ante los ciudadanos”.

 

 

Correlación entre transparencia política y control de la corrupción. Fuente: Is transparency the key to reduce corruption in resource-rich countries? (Kostald, I. et all, 2008)

La transparencia no es un cliché: existen estándares bien definidos para una verdadera rendición de cuentas. A título divulgativo podríamos decir que, los dos dispositivos que debería activar una buena Ley de Transparencia son los denominados como transparencia activa –voluntad por parte del Gobierno y la Administración a hacer proveer de cualquier información de interés público–, y transparencia pasiva o derecho de acceso a la información –que la ciudadanía pueda reclamar cualquier tipo de información en manos de las organizaciones públicas–. Si bien esta Ley 19/2013 recoge mecanismos de transparencia activa (véase Capítulo II), al no reconocer el derecho de acceso a la información como fundamental y establecer el silencio administrativo no empodera al ciudadano como agente vigilante del Gobierno y Administración.

Se ha roto la esperanza de organizaciones civiles pro-transparencia en España de servirse de este derecho para la realización de su actividad con garantías de obtener respuesta. Entre tanto continuaremos mirando con envidia casos como el reciente en Estados Unidos, donde la Sunlight Foundation recibió de su gobierno una respuesta en dos días con todas las noticias sobre contratación pública para la elaboración de su informe ClearSpending. Seguiremos esperando con vergüenza en qué puesto quedará nuestra ley en próximo ranking de leyes de transparencia Global RTI Rating (se estima el puesto 75 de 92). Seguiremos imaginando la ley que pudo ser y no fue.

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