Algunos dirán que la ciudadanía no quiere participar de la toma de decisiones públicas, otros que no sabría … lo cierto es que: “El 91,5% de los ciudadanos consideran necesaria la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos” y el “58,6% considera los canales de participación existentes como insuficientes”, rezaba un estudio de 2013 del Observatorio Nacional de las Tecnologías y la Sociedad de la Información (ONTSI).

Y es que, si bien durante la pasada década en España se han dado algunos ejercicios de democracia participativa a nivel local –presupuestos participativos, consejos sectoriales, jurados/paneles ciudadanos, etc.–, a nivel regional tendríamos que remontarnos a los referendos sobre los estatutos de autonomía (1978-1981). No está siendo suficiente.

El período denominado como Transición Española marca el punto a partir del cual se forja nuestra la actual democracia representativa. Si bien supone un gran avance respecto del “sistema de gobierno” anterior [sic], es un proceso que siento como realizado de espaldas a los ciudadanos. Sus características de diseño estarían en la base de la insatisfacción actual de muchos por cómo se ha desarrollado la democracia en España a lo largo de estos años.

Depositamos nuestro voto cada cuatro años para las elecciones a las distintas Administraciones del Estado: locales, regionales y nacionales. ¿Elegimos a nuestros representantes? Una buena parte de la ciudadanía denuncia que nuestro sistema electoral deja mucho que desear en este sentido. Por un lado, el sistema de listas electorales cerradas (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) ha derivado que no podamos elegir directamente a nuestros representantes sino a un bloque.

Dada la férrea disciplina que impera en los partidos mayoritarios, esta característica de nuestra democracia representativa ha fomentado que los elegidos por los ciudadanos respondan al mandato imperativo del jefe de su partido antes que quienes les votaron. Se pierde, así, uno de los contrapesos a los que la ciudadanía podría recurrir: pedir cuentas a su candidato. Por otro lado, los criterios de representación (Art. 68.3 Constitución Española) por circunscripciones no traducen votos a escaños con el mismo «peso» y muchos ciudadanos sienten que ese sistema no es proporcional y justo.
              
En lo que a instrumentos de participación directa refiere, contamos con los referendos que sólo pueden ser invocados “por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados” (Art. 92 Constitución Española) . Esto veta que cualquier iniciativa que parta de la ciudadanía pudiera ser sometida a consulta aunque cuente con adhesión multitudinaria. También contamos con las Iniciativas Legislativas Populares como instrumento de participación. Medio millón de firmas para elevar la propuesta a asunto de debate en el Congreso de los Diputados, quienes, en última instancia, pueden bloquear el avance de dicha iniciativa (¿recuerdan la ILP sobre deshaucios de la PAH?). Del derecho a petición y su utilidad resultante mejor ni hablar.

Organizaciones civiles en todo el mundo están demandando mecanismos de participación ciudadana con mayores garantías de incidencia política real. La buscada regeneración pasará por transformar todos esos factores estructurales que hacen que esta sea una democracia fabricada para protegerse de ti.

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