Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla / SA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel al hombre acusado de asesinar a su esposa en de Dos Hermanas. En la sentencia, la Audiencia condena al encausado al pago de una indemnización total de 300.000 euros a dos de sus hijas. La tercera no ha reclamado nada. Se le acusa por un delito de asesinato con agravantes de parentesco y de género, y atenuantes de confesión, reparación del daño y consumo de alcohol.

El acusado estaba casado desde hacía 47 años con la víctima, teniendo ambos tres hijas en común, todas ellas independizadas desde hacía varios años y con residencia fuera del domicilio familiar. Los hechos tuvieron lugar el día 26 de enero de 2019, cuando el acusado regresó a la vivienda familiar tras haber estado consumiendo alcohol. En ese momento, la víctima le dijo que “llegaba tarde”, por lo que “comenzaron a discutir”.

El jurado consideró probado que, seguidamente, y “con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, le tapó la boca con gran fuerza e intensidad y de manera continuada le agarró fuertemente por el cuello, dándole puñetazos fuertemente” en la cara, los ojos, la nariz y la boca. Así, y según la sentencia, la mujer logró zafarse de su marido y bajó las escaleras hacia el sótano, siendo seguida por el acusado. Este, “ya en el penúltimo escalón, continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared«. Sin embargo, el acusado la alcanzó y la «arrastró hacia el interior del sótano, que no tenía salida ni comunicación al exterior”. Estas circunstancias fueron aprovechadas por el condenado “para llevar a cabo su propósito”.

«Puñetazos, patadas y golpes»

De este modo, el encausado “continuó propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo”. En el curso de los acontecimientos, se fracturaron las gafas de la víctima, “lo que provocó aturdimiento y confusión en ella». «Padecía una alta hipermetropía, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas». «Ello impedía toda posibilidad de defensa de la víctima, que en ningún momento pudo esperar la reacción agresiva de su esposo”. 

Seguidamente, el encausado cogió un hacha y asestó “multitud” de golpes a su pareja “hasta que se cansó y vio que no respiraba”. Tras provocarle 94 lesiones consistentes en hematomas, erosiones y heridas, le causó la muerte.

La Audiencia considera que el investigado es autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Muestra de ello es que el acusado agredió a su esposa “con clara voluntad de matarla, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo de defensa por su parte». «Además, le provocó un desproporcionado e intenso dolor, innecesario para causarle la muerte».

La sentencia pone de manifiesto que, “al ver que no respiraba”, el investigado subió a la planta principal, “se lavó las manos, cogió su teléfono móvil” y llamó a una de sus hijas, a quien le dijo “me parece que he matado a tu madre”. Sobre las 17:05 horas, asimismo, el acusado llamó al 112 “comunicando que había matado a su mujer”.  Igualmente refirió a los agentes de la Policía Nacional, a quienes “les reconoció ser el autor de los hechos, indicándoles el lugar en el que se encontraba su esposa ya fallecida”. 

Agravante de discriminación por razón de género

La Audiencia aplica, en este, caso las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, ya que el acusado mató a su esposa “para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía y capacidad de decidir precisamente por su género”. 

La Audiencia agrega que, al asesinar a su mujer, el condenado “actuó con ánimo discriminatorio». «Como muestra del control que pretendía ejercer sobre ella, le negaba la capacidad de decisión y pretendía que aceptara su imposición de no salir de la casa». «Todo ello por el mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos”. De esta forma, «el asesinato es el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar” a la fallecida “por su condición de mujer”. 

La Audiencia analiza atenuantes y agravantes concurrentes en este caso y considera que la pena a imponer debe ser la de 23 años de prisión. Para ello, han tenido en cuenta que “son hechos de una extraordinaria gravedad, por la forma de comisión agresiva y por las circunstancias especialmente dolorosas de desarrollarse en un entorno familiar entre los miembros de la pareja”. Todo ello “fundamenta la cualificación agravatoria frente a la atenuadora”.

No obstante, la Audiencia rechaza la petición realizada por la acusación particular de imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable. Consideran que la víctima era una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad visual, principalmente.