ACM habría usado facturas «infladas» para desviar fondos con fines «partidistas»

El magistrado del Juzgado nº2 de Alcalá ha rechazado declarar la nulidad de la solicitud de declaración como imputados de José Luis Díaz –ex director gerente- y Manuel Costillo –ex coordinador- de ACM, que solicitó la procuradora de ambos.

El juez Francisco Alba Figuero, titular del Juzgado número 2 de Alcalá de Guadaíra, que instruye el caso de supuesta prevaricación, estafa documental y malversación de fondos públicos en torno a la extinta empresa municipal ACM, ha rechazado la nulidad de la imputación de José Luis Díaz, ex director gerente; y Manuel Costillo, ex coordinador de ACM.

Cabe recordar que ambos prestaron declaración como imputados por las irregularidades detectadas en la empresa ACM. En un auto con fecha de 22 de enero de 2016 al que ha tenido acceso Sevilla Actualidad, el juez establece que “no existe razón alguna para acordar la nulidad interesada por parte de la defensa de José Luis Díaz Aragón y de Manuel Costillo Domínguez”.

“El hecho de que los mismos prestaran declaración en sede policial en calidad de imputados, fue tras los requerimientos reiterados realizados por este Juzgado para la investigación de los hechos y tras las valoraciones independientes de Agentes de la Autoridad”, señala el auto, que admite apelación.

El titular del Juzgado 2 de Alcalá, de este modo, considera que “los solicitantes gozaron del derecho a guardar silencio, derecho del que hicieron uso y derecho del que no hubieran podido hacer uso en el caso de haber prestado declaración en calidad de testigos”.  Por ello acuerda “desestimar la solicitud de nulidad” que en abril de 2015 presentó la procuradora en representación de ambos.

El juzgado ya rechazó su personación como “perjudicados”

La anterior jueza del Juzgado número 2 de Alcalá de Guadaíra, ya rechazó además en abril de 2015 que los tres responsables de ACM –José Luis Díaz, Manuel Costillo y Rafael Blanco, que actuaba como director comercial- se personaran en la causa como “perjudicados”.

La defensa de los tres solicitaba el conocimiento de toda la actuación de los agentes para proteger a sus representados de una «grave» vulneración «de sus derechos al honor y a la propia imagen«.

A través de una providencia fechada el 9 de febrero de 2015, la jueza rechazó que los tres pudieran actuar en la causa a través de esa figura «por no ser éste el procedimiento correspondiente para el inicio de la acción que se pretende ejercer».

La representación de Díaz, Blanco y Costillo formuló recurso de reforma, subsidiario de apelación, contra la mencionada providencia, al objeto de que el juzgado admitiese su personación como en calidad de perjudicados, recurso cuya resolución no ha trascendido.

Nació en Sevilla y pronto supo que lo suyo sería la comunicación. Es licenciado en Periodismo en la Universidad de Sevilla y Máster en Marketing Digital por la Universidad de Málaga. Especialista...