Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla / SA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado en libertad provisional a una de las acusadas, junto a su hermana y la pareja de ésta, de matar el día 19 de abril de 2016 a Anabel Deza Vázquez, la joven de 26 años de edad hallada muerta con fuertes golpes en la cabeza y hasta 61 heridas de arma blanca en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada.

Por estos hechos, el pasado 31 de enero el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, dictó auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra estas tres personas. En el auto el magistrado señala que, de todas las diligencias practicadas se decide que los acusados habrán de ser juzgados por la comisión de los hechos en concepto de acusados y el órgano competente para enjuiciar los hechos en la Audiencia Provincial de Sevilla es el Tribunal del Jurado. Fuentes del caso han señalado que este pasado martes, 10 de julio, el Tribunal del Jurado, que en esta ocasión recayó en la Sección Séptima, dictó una resolución por la se decreta la libertad sin fianza para Elena, una de las hermanas, cuya defensa ejerce el abogado Enrique Rojo Alonso de Caso.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en los antecedentes de hecho recogidos en el auto de apertura de juicio oral, señalaba que en la mañana del día 19 de abril de 2016, Elena, Rosa y la pareja sentimental de ésta, Francisco Javier, se personaron en el domicilio de Anabel Deza, con quien «vendrían manteniendo desavenencias familiares desde largo tiempo, desavenencias generadas fundamentalmente por la falta de aceptación de que su hermano, de raza gitana, se uniera sentimentalmente a una ‘paya’ –Anabel– que además tenía dos hijos de relaciones anteriores, y por la educación y custodia de su hija (menor nacida el 6 de febrero de 2013, fruto de la relación de la víctima)».

Según continúa relatando el auto, los encausados procedieron «a agredirla violentamente, asestándole varias puñaladas en el cuerpo y golpeándola con violencia en la cabeza hasta causarle la muerte». Así, una vez en el interior de la vivienda, los tres acusados, «puestos de común acuerdo en la acción y con el claro propósito de acabar con la vida de Anabel –o, cuando menos, siendo conscientes del riesgo que creaban para su vida y de las altas probabilidades de producir su óbito, lo que les era indiferente–, se abalanzaron repentinamente contra ella, propinándole una brutal paliza, golpeándola violentamente en los miembros superiores y en la cabeza hasta que cayó al suelo, momento en el que fue golpeada reiteradamente con el objeto contundente y apuñalada en la espalda y cuello de forma repetida hasta que al arma utilizada (cuchillo de cocina) se le rompió la hoja tras asestar hasta 61 puñaladas lo que le causó un sufrimiento desmesurado hasta lograr su objetivo que no era otro que causarle la muerte».

Para el magistrado, existen «serios indicios» de la participación de los sujetos investigados en la causación de la muerte violenta de la joven, siendo así «plenamente compatible la causa de la muerte con una actuación violenta producida sobre la finada con arma blanca y objeto contundente». De este modo, diversos testigos relataron cómo aquella mañana se personaron los tres investigados, aunque ahora un testigo protegido no ha reconocido a Elena, en el domicilio de la víctima, pudiéndose escuchar gritos desde el interior del domicilio –«socorro, socorro, que me matan, ayudadme, que me matan»–, y que «inmediatamente se dejaron de oír más gritos, saliendo a continuación de la casa de la víctima» los tres acusados y huyendo a bordo de un Peugeot color blanco, del que sería usuario Francisco Javier. Además, el juez añade en su auto de enero que los acusados habrían acabado con la vida de Anabel, atacando a su víctima de «manera sorpresiva y encontrándose ésta en una clara situación de desproporción de fuerzas respecto de sus agresores, quienes no le dieron posibilidad ni oportunidad alguna de defenderse».

El magistrado considera que resulta «procedente y necesario» acordar la apertura del juicio oral, pues del total contenido de las diligencias instructoras practicadas, se deriva la existencia de indicios racionales de criminalidad contra Elena, Rosa y Francisco Javier. en relación a los hechos; que los hechos relatados pueden ser tipificados como un delito de asesinato por «la concurrencia de alevosía y ensañamiento», tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, así como las acusaciones particulares y la Junta de Andalucía en nombre y representación de los menores –la víctima, a la fecha de los hechos, tenía cuatro hijos–. Todo ello «sin perjuicio de la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tales como las agravantes de abuso de confianza, abuso de superioridad, y/o de discriminación; y sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que sea atribuida a los mismos en conclusiones finales/definitivas y por el órgano sentenciador.