Carmen Cáliz / SA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, del 20 de junio de 2018, declara nulo el despido de la técnica de medio ambiente del Ayuntamiento de Los Palacios, Carmen Cáliz, por haber incurrido el Consistorio en violación del derecho a la libertad sindical de la trabajadora, la cual había sido despedida en noviembre de 2014.

Como consecuencia de la sentencia dictada por el Alto Tribunal de Andalucía el Ayuntamiento deberá readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo  como técnica de medio ambiente y tendrá que abonar los salarios de tramitación desde el día 22 de noviembre de 2014 hasta la fecha en que se produzca la readmisión, además de hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante todo el mencionado periodo.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA , tras hacer un detallado estudio de la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre la protección de los derechos fundamentales como el de libertad sindical en los casos de despido, afirma que constan indicios claros de vulneración de la libertad sindical de la trabajadora demandante, con hechos coetáneos al cese siendo la misma afiliada a UGT y participando de manera activa en todas las protestas y reivindicaciones, conociendo el Ayuntamiento dicha actividad así como su participación en las elecciones sindicales y no habiéndose acreditado una causa económica con los requisitos legales, se impone la estimación de la demanda.

Previamente, la sentencia igualmente desmonta la pretensión de la Corporación de justificar la existencia de causas económicas que pudieran justificar el despido objetivo aplicado a la trabajadora, argumentando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y poniendo de manifiesto que la carta de despido es genérica y no justifica la Causa “sobrevenida” que requiere la ley, ni los datos de los tres trimestres consecutivos previos a noviembre de 2014, ni la razonabilidad de la medida, vistos los reparos de la Intervención en el año 2014 por importe de 22.980.526 euros ni el gasto en contratos temporales y eventuales coetáneos al cese de la actora, sin detallar los efectos negativos en el año 2014, por lo que es claramente defectuosa, no quedando por ello acreditada la causa esgrimida.