Sánchez Gordillo durante una marcha obrera
Sánchez Gordillo durante una marcha obrera /SA

El juzgado considera que al incluir mociones y preguntas los plenos extraordinarios, el PSOE puede hacer su «labor de control político».

El Juzgado mixto número dos de Estepa (Sevilla) ha resuelto sobreseer la causa incoada contra el alcalde del Martinaleda, el veterano líder jornalero Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU), por no convocar los plenos ordinarios según el régimen de funcionamiento acordado para el Ayuntamiento de dicho municipio al comenzar el mandato, según un auto emitido por dicha instancia judicial el pasado 28 de mayo.

La causa judicial, recordémoslo, deriva de la denuncia promovida por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Marinaleda contra el primer edil, por su práctica «continuada» de no convocar los plenos ordinarios con la periodicidad trimestral acordada al comienzo del mandato para el funcionamiento del Consistorio.

La denuncia del PSOE atribuía a Sánchez Gordillo presuntos delitos de prevaricación y contra los derechos individuales al no convocar supuestamente adrede estos plenos ordinarios pese al régimen trimestral acordado para los mismos, toda vez que el Juzgado número dos de Estepa consideraba que los hechos denunciados presentaban «características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal».

Frente a ello, y tras prestar declaración como investigado en el juzgado, Sánchez Gordillo exponía a Europa Press que aunque en efecto tales plenos ordinarios no estaban siendo celebrados por diversos aspectos que encuadraba en el devenir del Ayuntamiento, «continuamente» eran celebrados plenos extraordinarios «sin límite para la presentación de propuestas, preguntas o ruegos» y también «sin límite» a la hora de las intervenciones.

Por eso, defendía que la participación del PSOE en la vida municipal y en la fiscalización de la acción de gobierno ha sido «totalmente» respetada.

Durante la instrucción de la causa ha testificado el secretario general del Ayuntamiento de Marinaleda, Antonio P.S., quien confirmaba que «desde diciembre de 2016, en el Ayuntamiento de Marinaleda se han convocado sólo sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes», si bien en el primer trimestre de 2018 sí ha sido cumplida la periodicidad acordada.

No obstante, el secretario general del Ayuntamiento corroboraba que «hasta donde alcanza» su conocimiento, en los plenos extraordinarios «el grupo de la oposición ha podido incluir mociones y propuestas» y las mismas «se han debatido», salvo en un «supuesto» que resultaba «extemporáneo». «En los plenos extraordinarios se admiten ruegos y preguntas sin limitación alguna e incluso la intervención de los vecinos», manifestaba el secretario municipal.

Dado el caso, y en el auto en el que decide sobreseer las actuaciones, el Juzgado mixto número dos de Estepa analiza que merced al testimonio del secretario general del Ayuntamiento, «no obstante el carácter extraordinario de las sesiones, se incluían los ruegos y preguntas, mociones presentadas por los grupos y los decretos de Alcaldía, con lo que el grupo de la oposición podía realizar la labor de control político» e incluso «en los referidos plenos hasta se permite la intervención del público presente».

Por eso, razona el juzgado que más allá de «la aparente contraposición de la conducta denunciada con lo dispuesto en la Ley, no se aprecia lesión del bien jurídico protegido, lo que, unido al principio de intervención mínima del Derecho Penal, impone que la supuesta contradicción con el ordenamiento jurídico haya de dirimirse por otras vías o ante los órganos competentes de otro orden jurisdiccional».

Así las cosas, el juzgado acuerda sobreseer las actuaciones incoadas contra el alcalde de Marinaleda, si bien se trata de una decisión susceptible de recurso.