Puerta de entrada al Centro Marcelo Spínola de Umbrete / SA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un profesor de un colegio privado de Umbrete, contra una sentencia previa que desechaba ya su impugnación frente al despido al que fue sometido por propinar «una patada en la espinilla» a un alumno.

El pasado 14 de diciembre de 2017 el Tribuna Superior de Justicia de Andalucía analizó el juicio promovido por un profesor que había sido despedido en 2014 por «pegarle una patada en la espinilla a un alumno». Era docente en el colegio Marcelo Spínola de Umbrete. El Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla desestimó ya en 2016 la demanda inicial.

«El profesor se encontraba en la puerta del vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un segundo de la ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro y , tras advertirle que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto. El profesor respondió propinándole una patada en la espinilla ocasionándole una herida apreciable» según recoge la sentencia inicial del Juzgado número nueve.

El profesor alegó ante la dirección del centro educativo , tras la abertura de un expediente y la queja de los padres del menor, que «un grupo de seis a ocho alumnos se encontraban de bromas pesadas, en las que en ningún momento él participaba, y ante un acto reflejo, propinó la patada al menor» de manera «fortuita o accidental, al no existir ni ánimo ni intención de agredir».

Poco menos de un mes después del incidente el Centro comunicó el despido al docente, constando en la sentencia inicial que ya en enero de 2013, este mismo profesor habría sido «sancionado» con una semana de suspensión de empleo y sueldo «por una falta muy grave tras propinar una patada en el tobillo izquierdo a un alumno».

Después de que esta sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve implicase la desestimación de la demanda del profesor contra su despido, el trabajador recurrió dicho fallo ante la sala de lo Social del TSJA, solicitando que el despido fuese declarado improcedente.

El profesor defendía que el menor afectado «se aproximó» a él «por detrás» junto con otros chicos, «intentando gastar una broma simulando ponerle una mano en el hombro», tras lo cual, «en un segundo intento» golpeó la pierna del alumno «de manera accidental». También alegó que los hechos carecía de la gravedad que «se quería hacer ver».

No obstante, el TSJA ha desestimado también el recurso de súplica promovido por este docente frente a la sentencia inicial, considerando que el mismo no ha «desvirtuado» los hechos declarados como probados. «Está claro que, por más que fuera objeto de una broma intrascendente por parte del alumno agredido, es un hecho grave que un profesor responda con esa agresión física causante de una herida apreciable, lo que constituye una evidente falta de malos tratos tipificada como falta muy grave y sancionable con el despido», zanja el TSJA a la hora de desestimar el recurso del profesor y confirmar la sentencia inicial.